Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OCHOA/JC TRANSVID S.P.A.

Rol

M-932-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en esta causa FABIÁN LEONARDO OCHOA, conductor, con domicilio en Concepción, calle Lientur N° 1280 B, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones, en contra de JC TRANSVID S.P.A., del giro transporte de carga por carretera, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por MAKARENA SOFÍA CASTRO GRELL, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en SANTIAGO, CALLE MERCED N° 838 - A, OFICINA 117, y, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., del giro venta al por mayor de otros enseres domésticos, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, representada por GUDELIA MAGDALENA MENDOZA BARRA, gerente general, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE PAICAVÍ N° 3265, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, solicitando en definitiva acoger la demanda condenando al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $423.735.-, por concepto de remuneraciones por el período 15 días de Marzo de 2024. 2.- $701.345.-, por concepto de descuentos ilegales y no autorizados. 3.- $543.793.-, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 02 de Mayo de 2023 y el 15 de Marzo de 2024. 4.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período Enero, Febrero y 15 días de Marzo de 2024, a razón de $847.470.- mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Plan Vital S.A., por el período Enero, Febrero y 15 días de Marzo de 2024, a razón de $847.470.- mensuales. c. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el período Enero, Febrero y 15 días de Marzo de 2024, a razón de $847.470.- mensua

Fundamentos

considerando anterior. SEXTO: Que, la demandante ha solicitado la restitución de sumas que, a su juicio, se descontaban sin existir autorización o mandato legal, reclamando por este concepto $701.345. Sin embargo, de la liquidación de remuneraciones acompañadas por el actor, consta que a este se le hacían anticipos de sueldo que luego eran descontados de la remuneración siguiente, este descuento fue reconocido por el actor al absolver posiciones indicando que su cuestionamiento era respecto de los otros ítems y no respecto de los anticipos. Luego, también de las liquidaciones acompañadas consta que el único ítem descontado al actor corresponde a quiebre, lo que el demandante señaló en su absolución correspondía a quiebres de laminas y de conformidad a la cláusula decima del Contrato de Trabajo, que el demandante acompañó como prueba documental, las partes acordaron y se facultó al empleador a descontar de sus remuneraciones el costo de las perdidas o deterioro de los implementos. De manera que, encontrándose dentro del acuerdo de las partes la facultad del empleador de descontar de las remuneraciones las prestaciones correspondientes a perdidas o deterioros y reconociendo el demandante que efectivamente se le quebraban laminas, este descuento se encuentra ajustado al artículo 58 del Código del Trabajo EN CUANTO AL REGIMEN DE SUBCONTRATACION: SEPTIMO: Que, habiéndose establecido en el considerando cuarto letra c) que el actor prestó servicios bajo el régimen de subcontratación, para la demandada COMERCIALIZADORA DIALUM S.A, corresponde determinar que la responsabilidad de las demandada conforme a los artículos 183 C Y D del Código del Trabajo es subsidiaria, teniendo presente para ello que la demandada acompañó los formularios de declaración y pago durante todo el periodo que el actor trabajo para la demandada principal. OCTAVO: Que, no será oída la alegación de la demandada COMERCIALIZADORA DIALUM S.A, en torno a que no le corresponde el pago de las prestaciones, pues precisamente una de las consecuencias de la subcontratación, régimen que la demandada no desconoció, es la concurrencia de la empresa principal al pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge, la demanda promovida por FABIÁN LEONARDO OCHOA, en contra de JC TRANSVID S.P.A., representada por MAKARENA SOFÍA CASTRO GRELL y en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., representada por GUDELIA MAGDALENA MENDOZA BARRA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que a las demandadas les corresponde responsabilidad subsidiaria en el pago de las siguientes prestaciones: a) $423.735.-, por concepto de remuneraciones por el período 15 días de Marzo de 2024. b) $543.793.-, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 02 de Mayo de 2023 y el 15 de Marzo de 2024. c) Cotizaciones en AFC, AFP Plan Vital y Fonasa por el período Enero, Febrero y 15 días de Marzo de 2024, a razón de $847.470 mensuales. II. Que las sumas ordenadas a pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la acción deducida. III. Que no se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT : M-932-2024. RUC : 24-4-0590832-4 Dictada por ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en esta causa FABIÁN LEONARDO OCHOA, conductor, con domicilio en Concepción, calle Lientur N° 1280 B, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones, en contra de JC TRANSVID S.P.A., del giro transporte de carga por carretera, representada de conformidad a lo disp

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