BANCO DE CHILE/VILLALOBOS
Rol
C-1376-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la acci n. Seg n eló ó ú ejecutado, tal deficiencia afectar a su derecho a una defensa efectiva, por noí contar con antecedentes suficientes que le permitan comprender cabalmente el origen y contenido de la obligaci n que se le exige.ó En consecuencia, solicita que se acojan las excepciones opuestas y se rechace la demanda ejecutiva por no haberse formulado conforme a los requisitos legales exigidos para su procedencia. Con fecha 2 de abril de 2025, folio 12, se confiri traslado aló ejecutante, quien mediante presentaci n incorporada al folio 13 deló cuaderno principal, con fecha 3 de abril de 2025, evacu traslado,ó solicitando rechazar las excepciones a la ejecuci n, con costas. ó Con fecha 9 de abril de 2025, folio 14, se declar admisible laó excepci n opuesta, recibi ndola a prueba, y el ó é 29 de mayo de 2025, folio 21, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el ejecutado don Patricio Arnoldo Villalobos Tello, ha deducido excepci n en esta sede, solicitando el rechazo de laó demanda ejecutiva, con costas, fund ndola en los hechos y argumentos deá derecho que han sido expuestos en detalle en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutante solicit el rechazo de lasó referidas excepciones, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos:ó a) Plantea que la firma del suscriptor del pagar no habr a sidoé í debidamente autorizada ante notario, conforme a derecho. Cita para ello el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, el cual exige que elí ó á notario d fe del conocimiento o de la identidad del firmante y dejeé Código: MYGLXXMSYBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 constancia de la fecha de suscripci n. Afirma que los apoderados del bancoó ejecutante no comparecieron f sicamente ante el notario, y que este ltimoí ú no dej constancia del mecanismo mediante el cual verific la identidad deó ó los comparecientes. A juicio del ejecutado, tal omisi n constituye unó incumplimiento de los requisitos legales para la autorizaci n de firma, loó cual impide conferir fuerza ejecutiva al documento, conforme al art culoí 434 del C digo de Procedimiento Civil.ó b) Aduce que no se encuentra acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, conforme a lo dispuesto en el art culo 1 N 3 delí ° ° Decreto Ley N 3.475, Ley sobre Timbres y Estampillas. A ade que el° ñ pagar no cumplir a con los requisitos exigidos para su pago a trav s deé í é ingresos mensuales en Tesorer a, tales como la incorporaci n del timbre,í ó n mero y registro del Servicio de Impuestos Internos. Por ende, estima queú la demanda ejecutiva no debi ser acogida a tramitaci n.ó ó En segundo lugar, opone la excepci n prevista en el N 2 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personer a deló í abogado patrocinante de la parte demandante. Sostiene que el profesional compareciente lo hace invocando un mandato que no se encontrar a vigenteí al momento de interposici n de la demanda. Afirma, adem s, que no se hanó á acompa ado documentos suficientes que acrediten la existencia y vigenciañ de las facultades del gerente general del banco ejecutante, don Mario Sandoval Hidalgo, para conferir dicho mandato. En tercer t rmino, deduce la excepci n contemplada en el N 4 delé ó ° citado art culo 464, relativa a la ineptitud del libelo, la que sustenta en dosí aspectos: a) En primer lugar, alega la omisi n de uno de los requisitosó esenciales establecidos en el art culo 254 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, consistente en la indicaci n de la profesi n u oficio del demandado.ó ó Se ala que la parte ejecutante se limit a individualizar al demandado porñ ó su nombre y domicilio, omitiendo dicha menci n. Estima que tal carenciaó afecta la validez formal de la demanda, por cuanto se trata de un dato f cilmente accesible a trav s de fuentes p blicas o comerciales, y cuyaá é ú omisi n vulnera la exigencia legaló Código: MYGLXXMSYBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) En segundo lugar, argumenta que el libelo ejecutivo incumple con lo dispuesto en el art culo 254 N 4 del mismo cuerpo legal, al no contenerí ° una expo
Fallo
Por tanto, solicitan se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $28.783.895, m s intereses y costas. á Con fecha 28 de marzo de 2025, al folio 10, don Patricio Arnoldo Villalobos Tello, ya individualizado en autos, debidamente asistida por su apoderado don Mario Espinosa Valderrama, opone excepciones a la ejecuci n, invocando en primer t rmino la contemplada en el N 7 deló é ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea en t rminos absolutos o en relaci n con elé ó demandado.. Dicha excepci n fue sustentada en los siguientes fundamentos:ó a) Plantea que la firma del suscriptor del pagar no habr a sidoé í debidamente autorizada ante notario, conforme a derecho. Cita para ello el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, el cual exige que elí ó á notario d fe del conocimiento o de la identidad del firmante y dejeé Código: MYGLXXMSYBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 constancia de la fecha de suscripci n. Afirma que los apoderados del bancoó ejecutante no comparecieron f sicamente ante el notario, y que este ltimoí ú no dej constancia del mecanismo mediante el cual verific la identidad deó ó los comparecientes. A juicio del ejecutado, tal omisi n constituye unó incumplimiento de los requisitos legales para la autorizaci n de firma, l
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1376-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VILLALOBOS Santiago, diecis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS. Con fecha 29 de enero 2025, al folio 1, do añ Daniela Rubilar Urrutia, don Javier G mez Leivaó , y do a ñ Martina Dur n Ram rezá í , abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Socof
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica