NÚÑEZ/
Rol
V-73-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2024, a folio 1, comparece doña Angelina Pamela Núñez Erices, estudiante, domiciliada en República n°105, comuna de Santiago, quien debidamente representada solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento a fin de sustituir su segundo apellido “Erices” por “Núñez”, quedando en definitiva inscrita como “Angelina Pamela Núñez Núñez”. Funda su solicitud en que, teniendo aproximadamente 5 meses de vida, su madre hizo abandono del hogar común producto de una mala convivencia con su padre, momento desde el cual han dejado de mantener relación con la referida. Señala que, tiempo después de la separación, su padre retoma una antigua relación amorosa con doña Valeska del Carmen Núñez, la que se ha consolidado en una relación serie y estable, por lo que desde temprana edad la ha visto como su figura materna, siendo esta quien ha cumplido con el rol de madre en su hogar y quien la ha criado y entregado afecto a lo largo de estos años. De esta manera, indica que sus círculos sociales cercanos han pensado que su verdadera madre es doña Valeska del Carmen Núñez y que ha debido lidiar con la discordancia de apellidos entre ambas, lo que le genera incomodidad y malestar constante, pues debe recordar cómo su madre la ha abandonado cuando era lactante. En este sentido, agrega que ha evitado darse a conocer socialmente con el apellido Erices desde que tiene conciencia, pues no le interesa tener vínculo alguno con su madre biológica. En consecuencia, estima que llevar el apellido de esta última menoscaba profundamente a su persona. Código: UHRWXXEUXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cuanto al derecho, reproduce lo establecido en los literales a) y b) del artículo 1 de la Ley 17.344, y en tal sentido, insiste en que la utilización del apellido Erices, perteneciente a una persona que no forma parte de su vida ni identidad, le causa un menoscabo moral. Cita, finalmente, lo establecido en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene que el segundo apellido establecido en su partida de nacimiento sea modificado en los términos anteriormente expuestos, quedando su nombre como “Angelina Pamela Núñez Núñez”. SEGUNDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 58 bis del Código Civil, el nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. El nombre como atributo de la personalidad constituye una expresión de la individualidad que tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguien
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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-73-2024 CARATULADO : N EZ/ÚÑ Santiago, diecis isé de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2024, a folio 1, comparece doña Angelina Pamela Núñez Erices, estudiante, domiciliada en República n°105, comuna de Santiago, quien debidamente rep
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