GARCÍA/
Rol
V-119-2022
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ DENNISE LISBETH GARCIA NEIRA, chilena, domiciliada en Puntilla San Pedro, Monte atajo S/N, Malloa, quien solicit de conformidad al art culo 1 de la Ley 17.344, que autorizaó í el cambio de nombres y apellidos, que se autorice el cambio de nombre, modificando la partida de nacimiento, quedando en definitiva su nombre y apellidos como DENNY“ GARCIA NEIRA .” Fund su solicitud se alando que, como consta en el certificado de nacimiento, esó ñ hija de do a Claudia Elizabeth Neira Carter y don Alex Eduardo Garc a Reyes.ñ í Manifest que, toda la vida le han llamado Denny, desde que estaba en el colegio,ó posteriormente su entorno familiar y laboral comenzaron a llamarla por ese nombre, en lugar de su nombre de nacimiento. Hizo presente que, no utiliza su segundo nombre Lisbeth por lo que adem s solicita suprimirlo.á Con fecha 14 de diciembre de 2023, a folio N 14, se recibi informe N 5847,° ó ° emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Con fecha 4 de octubre de 2024, a folio N 22, se acompa publicaci n de la° ñó ó solicitud de autos en el ejemplar N 43.940 del Diario Oficial de Chile de fecha 2 de° septiembre de 2024. Con fecha 28 de octubre de 2024, a folio N 25 se rindi informaci n sumaria de° ó ó testigos a la cual comparecieron don Julio Cesar Pino Mu ozñ , c dula nacional deé identidad N°17.687.241-1; do a Susana Eugenia Pino Mu oz, ñ ñ c dula nacional deé identidad N 13.561.556-0° ; y do a Laura Rosa Mu oz Pardo, ñ ñ c dula nacional deé identidad N 8.077.096-7.° Con fecha 4 de noviembre de 2024, a folio N 29, se certific por el Secretario° ó Subrogante de este Tribunal, que no existe oposici n alguna de terceros en autos, conó respecto a la solicitud de cambio de nombre de conformidad al art culo 2 de la Leyí 17.344. Con fecha 25 de noviembre de 2024, a folio N 31, qued la presente causa en° ó estado de autos para fallo. Con fecha 14 de mayo de 2025, a folio 34, se decret
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EEYPXXUEFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1.Certificado de Nacimiento de Denisse Lisbeth Garc a Neira.í SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podr á solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, permite tener poró acreditado que la solicitante fue inscrita bajo el n mero 1832, Registro S, del a o 1989,ú ñ en la circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil de ó DENNISE LISBETH GARC A NEIRAÍ , cuya fecha de nacimiento corresponde al d a 1 de abril de 1989,í consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don Alex Eduardo Garc a Reyes, yá í en el correspondiente a la madre a do a Claudia Elizabeth Neira Carter.ñ CUARTO: Que, del informe del Registro Civil rolante a folio N 14, consta° adem s que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de laá ó ó misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripci n poró legitimaci n de matrimonio, con fecha 27 de diciembre de 1990, rectificaci nó ó administrativa orden del servicio N 1466 de 1986, practicada con fecha 7 de enero de° 1991. Se indic adem s en dicho informe que, consta en el Servicio que el peticionarioó á de autos registra como contrayente en la inscripci n de matrimonio N 446 del a oó ° ñ 2010, de la circunscripci n de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la solicitud deducida con fecha 22 de noviembre de 2022, a folio 1, por do a ñ DENNISE LISBETH GARCIA NEIRA. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N ° V-119-2022 Dictada por don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rengo, diecis is de junio del a o dos mil veinticinco.é ñ Código: EEYPXXUEFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-16T13:41:36-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : V-119-2022 CARATULADO : GARC A/Í Rengo, a diecis is de junio del a o dos mil veinticincoé ñ . VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ DENNISE LISBETH GARCIA NEIRA, chilena, domiciliada en Puntilla San Pedro, Monte atajo S/N, Malloa, quien solicit de conformidad al art culo 1 de
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