ONG PATHER NOSTRUM/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-43-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos” presentado por doña María Paz Valenzuela, se provee: téngase por acompañados y por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en la presente audiencia. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- La existencia y el contenido de la resolución de multa N° 3557/24/279. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la dictación de multa objeto del presente juicio, fue dictada con error de hecho en cuanto a la fundamentación y/o proporcionalidad. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- Efectividad que la empresa dio estricto cumplimiento a las normas indicadas en la resolución de multa impugnada. 3.- Efectividad de ser procedente una rebaja de la multa interpuesta. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo y anexos entre ONG PATHER NOSTRUM y TIARA STEPHANY PERUCICH SILVA, de fecha 06 enero de 2020 al 01 de junio de 2024. 2.- Ca
Fundamentos
fundamentos a la determinación de la gravedad y cuantía de la infracción sancionada. 2.- En subsidio de lo anterior, que se rebaja la multa al mínimo legal establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo, considerando la objetiva gravedad del hecho imputado y la falta de fundamentación de la cuantía de la multa. 3.- En subsidio, que se dispone la sustitución de la multa por asistencia a cursos de capacitación laboral en los términos del artículo 506 ter del Código del Trabajo atendidas las facultades amplias conferidas a S.S. por el artículo 503 del Código del Trabajo. 4.- Todo lo anterior con costas. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA, señaló que multa impuesta a la reclamante es claramente excesiva y desproporcionada porque la infracción constatada se refiere a un solo extrabajador de la empresa y se trata, además, de una infracción a la que la propia entidad contralora laboral asigna una entidad menor dentro del sistema, calificándola de una infracción meramente formal, ya que se trataría, en un caso, del registro de la carta de aviso de despido enviada a la trabajadora despedida ante la Inspección del Trabajo y, en el otro, de la mención de la posibilidad de formular reservas en el finiquito. Por el contrario, ningún derecho sustancial de la trabajadora en comento ha sido vulnerado en el acto. Por una parte, la carta de aviso de despido dirigida al trabajador se remitió a su domicilio, lo que expresa el acta de comparendo de conciliación y, por la otra parte, la trabajadora ni siquiera se presentó a la suscripción del finiquito posterior a la desvinculación. Entonces, en la práctica, no se vulneró derecho alguno de la trabajadora referida en la resolución de multas. Hizo referencia además que su representada, es una entidad sin fines de lucro, que cuenta con recursos limitados para su operación, los que le son entregados por una vez al entrar en vigor el convenio respectivo. En el caso de autos, se trata del convenio celebrado con el Servicio Nacional del Adulto Mayor para la administración del ELEAM Rengo y con una vigencia de 36 meses, que se financia con fondos previamente determinados en el convenio y que se pagan en cuotas trimestrales a la reclamante. Se trata de un valor único establecido en relación con la cantidad de plazas totales de la residencia y que se invierten de manera íntegra en la operación del proyecto. Sobre este punto cabe destacar, que el costo asociado por usuario de la residencia es de $1.400.000 aproximadamente, lo que incluye pago de insumos, remuneraciones, servicios básicos y otros gastos administrativos. Sin embargo, el monto entregado por SENAMA, contempla una subvención por usuario de $900.000, quedando,
Fallo
se declaran como pertinentes las pruebas ofrecidas e incorporadas en este juicio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Los abogados de las partes hacen uso en estrado de sus derechos a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia de forma inmediata, la cual se agrega a continuación: SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: ONG PATHER NOSTRUM RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-43-2024 VISTOS: Primero: Que en causa RIT N° I-43-2023, se presentó reclamo de judicial de resolución de multa por don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín n° 495, Los Ángeles, en representación convencional de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO PATHER NOSTRUM, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga n° 357, Curacaví, representada por Cristián Gonzalo Espinoza Camus, tecnólogo médico,, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su funcionario jefe doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla N° 305, comuna de Rengo, solicitando se deje sin efecto Resolución Administrativa N° La resolución n° 3557/24/279 de 6 de diciembre de 2024, solicitando se declare: 1.-Que la multa sea deja sin efecto por faltar fundamentos a la determinación de la gravedad y cuantía de la infracción sancionada. 2.- En subsidio de lo anteri
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 11 de abril de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0634818-7 RIT I-43-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:43 horas HORA DE TÉRMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440634818-7-111
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