BANCO DEL ESTADO D E CHILE/NAVARRETE
Rol
C-185-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Felipe Cataldo Moya, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa del estado, representada por su gerente general don Óscar González Narbona, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Ignacio Navarrete Ruiz, empresario, domiciliado en Los Alpes N° 662, Villa Mininco, Los Ángeles. Relata que el 29 de noviembre de 2011, el banco celebró con el demandado un mutuo por 2150,2800 UF, que serían pagadas en 240 cuotas mensuales a partir del tercer mes de suscrito el contrato. Sería del caso que deudor se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 10 de junio de 2024, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración del plazo pactada demanda el total insoluto de 1060,687948 UF. Afirma que para garantizar el pago de lo debido el deudor constituyó una hipoteca sobre el inmueble de calle Los Alpes N° 662, la que se encuentra debidamente inscrita. Al folio 09, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: a. Artículo 464 N° 9 del CPC y la del artículo 464 N° 11 del CPC, prórroga del plazo. Ambas declaradas inadmisibles. b. Artículo 464 N° 3 del CPC, litis pendencia. Cita tres juicios seguidos en este mismo juzgado y sostiene que nos encontramos con 2 juicios no terminados que cumplen la triple identidad. Al folio 16, el banco argumenta en contra de las excepciones. Al folio 18, se recibió la causa a prueba. Al folio 28, se citó a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el banco enroló los siguientes documentos: a) certificado de deuda a nombre del ejecutado y b) copia de escritura pública “Compraventa, mutuo e hipoteca – tasa fija UF. Gonzalo Ignacio Navarrete Ruiz a Javiera Barrueto Ruiz-Tagle y otro y Banco del Estado de Chile”, de 29 de noviembre de 2011. Segundo: Que, por su costado, el asesor letrado del ejecutado solicitó agregar los siguientes expedientes: a. Banco del Estado /Navarrete, rol 2571-2019. b. Banco de Estado /Navarrete, rol 3235-2023. Código: NBPSXXUMCVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, en cuanto a la excepción de litis pendencia, la jurisprudencia ha señalado que ésta tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda. Lo antes señalado permite concluir que para que se configure la litis pendencia debe existir la triple identidad de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, debiendo, además, encontrarse pendiente el juicio que da origen a esta excepción. Cuarto: Que, de la lectura los expedientes allegados al proceso se desprenden las siguientes conclusiones: a. El rol 2571-2019 no será hábil para decretar la absolución del demandado ya que, si bien se trata de la misma causa y cosa pedida, dicho expediente se encuentra concluido por resolución ejecutoriada de 24 de septiembre de 2019, por pago. b. El rol 3235-2023 adolece de la misma insuficiencia señalada en el caso anterior, pero su debilidad es más marcada, ya que difiere en la causa de pedir al tratarse del cobro de un pagaré. Quinto: Que, así las cosas, este tribunal desestimará la excepción y acogerá la demanda. Por lo que de acuerdo con lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 3, 9 y 11, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se rechaza la excepción del folio 09. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago completo de lo adeudado. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. IV. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula al actor y por correo electrónico al abogado de la parte demandada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Código: NBPSXXUMCVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-16T13:25:37-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-185-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO /NAVARRETE Los Angeles, dieciséis de junio de dos mil veinticinco Vistos: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Felipe Cataldo Moya, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile,
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