EUROCAPITAL S.A./KUSJANOVIC
Rol
C-15694-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a laó demanda. Agrega que no se cumple con el requisito del numeral 2 de dicho art culo. í Respecto a la tercera excepci n,ó esto es, la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo,ó arguye que se encuentra en conversaciones con la ejecutante y que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En cuanto a la cuarta y ltima excepci n, esto es, ú ó la nulidad de la obligaci n,ó indica que el pagar fundante de autos no cumple con losé Código: ZYXXWVUEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15694-2024 requisitos establecidos en la Ley N 19.946 sobre el tama o de la letra° ñ utilizada en dicho instrumento, no si ndole aplicable la cl usula del pagaré á é de autos, de conformidad con el art culo 17 de dicha ley. í Con fecha 24 de marzo de 2025, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, con costas. Con fecha 08 de abril de 2025, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 03 de junio de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo;ó ó y, la nulidad de la obligaci n, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagaré custodiado bajo el N 10.744-2024.° 2. Tabla de desarrollo del cr dito asociado al pagaré é 3. Copia de escritura p blica de fecha ú 10 de agosto de 2023, repertorio N 12.104-2023.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, el an lisis de la demanda permiteá establecer que ha comparecido la abogada Sandra Sirhan Nahum en Código: ZYXXWVUEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15694-2024 representaci n de ó EuroCapital S.A., representada legalmente por Jorge Andr s Astaburuaga Gatica.é El mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. El art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quiení ó ñ comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandatoñ deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, exigencia que esteá í ó Juez estima cumplida con el m rito de las copias autorizadas de mandato deé fecha 10 de agosto de 2023, en la cual el Notario que suscribe atestigua haber tenido a la vista escritura de representaci n de los representantes deló ejecutante, no insert ndola por ser conocida del mismo. á Basta se alar que los instrumentos mencionados, constituyen pruebañ suficiente de la personer a para actuar en estos autos. Adem s, la carga deí á probar que los mandatos no se encontraban vigentes correspond a a la parteí demandada, la que ninguna prueba rindi al efecto, por lo que seó desestimar la excepci n.á ó Quinto: Que, respecto a la segunda excepci n en estudio, esto es, laó ineptitud del libelo, del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensi n en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el cr ditoó é que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, no afectando el debido ejercicio a la defensa, lo cual quedo demostrado en la amplitud de las excepciones esgrimidas por el demandado. Sexto: Que, respecto a la tercera excepci n interpuesta, esto es, laó concesi n de esperas o pr rrogas del plazo, ó ó conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó S ptimoé
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 03 de junio de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo;ó ó y, la nulidad de la obligaci n, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagaré custodiado bajo el N 10.744-2024.° 2. Tabla de desarrollo del cr dito asociado al pagaré é 3. Copia de escritura p blica de fecha ú 10 de agosto de 2023, repertorio N 12.104-2023.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, el an lisis de la demanda permiteá establecer que ha comparecido la abogada Sandra Sirhan Nahum en Código: ZYXXWVUEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15694-2024 representaci n de ó EuroCapital S.A., representada legalmente por Jorge Andr s Astaburuaga Gatica.é El mandato ju
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C-15694-2024 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15694-2024 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./KUSJANOVIC Santiago, diecis is de junio de dos mil veinticincoé Vistos. Con fecha 28 de agosto de 2024, comparece SANDRA SIRHAN NAHUM, abogada, domiciliada en Compa a N 1390, oficina 1206,ñí ° comuna de Santiago, correo electr nico ó sandrasirh
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