2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARMIJO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO POLIVALENTE SAN FRANCISCO CERRO NAVIA

Rol

M-4684-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRES ARMIJO ARANDA, inspector de patio, domiciliado en calle Ismael Briceño N°1501, comuna de Quilicura, ciudad Santiago e interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora CORPORACION EDUCACIONAL LICEO POLIVALENTE SAN FRANCISCO CERRO NAVIA, rol único tributario número 65.096.163-3 del giro de enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, representada legalmente por don ANTONIO GERARDO GARCIA GONZALEZ cédula de identidad N°9.481.025-6, ambos con domicilio en MEMBRILLAR N°6166, COMUNA DE CERRO NAVIA, en virtud de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 11 de marzo del 2024, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por la demandada CORPORACION EDUCACIONAL LICEO POLIVALENTE SAN FRANCISCO CERRO NAVIA, en virtud de un contrato cuyo vencimiento se produciría el día 31 de junio del 2024, entendiéndose el día 30 de junio del 2024. Explica que fue contratado como Inspector de Patio de dicho centro educacional. Su jornada de trabajo se manifiesta en la cláusula segunda del contrato laboral. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas del Inspector General don Humberto, de quien no recuerdo su apellido. De acuerdo a la cláusula tercera del contrato laboral su remuneración imponible estaba compuesta por: sueldo base subvención general por la suma de: $592.020 y bono ley 19.464 asistente de la educación sub, general por la suma de $39.581.- Por lo tanto, su remuneración era de $631.301.- la que debe tenerse presente para todos los efectos legales. Explica que el día 30 de junio del 2024, la ex empleadora le comunica el no perseverar con el contrato de trabajo y el término de la relación laboral en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo que convenido en el contrato”, adeudándole al efecto el feriado proporcional Indica que el día 5 de julio del 2024 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº1318/2024/17200 siendo citado a una audiencia para el día 5 de agosto del 2024, a la que comparece personalmente el demandante, sin embargo, la reclamada no comparece habiendo sido notificada por funcionario habilitado. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. Feriado proporcional por el periodo desde el 11 de marzo del 2024 al 30 de junio del 2024, equivalente a 6.3577 días de remuneración, por la cantidad de $133.850.- 2. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo, y 3. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el Tribunal confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Al efecto, la demandada reconoce que el demandante se desempeñó como Inspector de Patio para la Corporación Educacional Liceo Polivalente San Fra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 63, 71, 73 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por SERGIO ANDRES ARMIJO ARANDA, cédula de identidad N°18.543.820-1 en contra de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO POLIVALENTE SAN FRANCISCO CERRO NAVIA RUT: 65.096.163-3, representada legalmente por don ANTONIO GERARDO GARCIA GONZALEZ, RUT: 9.481.025-6, en cuanto que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 11 de marzo y el 31 de junio de 2024 y se declara que la demandada deberá pagar al trabajador el feriado proporcional de 6.3577 días generado durante el período antes señalado, por la suma de $133.850.- II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Que, el Tribunal de Cobranza laboral y Previsional deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley N°21.389, reteniendo lo pertinente, en el caso que el demandante sea deudor de pensiones alimenticias. Devuélvase la custodia a la parte demandante, a sola petición verbal, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-4684-2024 RUC: 24-4-0612435-1 Dictada

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRES ARMIJO ARANDA, inspector de patio, domiciliado en calle Ismael Briceño N°1501, comuna de Quilicura, ciudad Santiago e interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora CORPORACION EDUCACIONAL LICEO POLIVALENTE SAN FRANCISCO CERRO NA

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