ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-4-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en la resolución impugnada como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora doña Ruth Peña Ramírez, RUT Nº l5.367.809-K, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del período 16/03/2020 al 07/11/2024”. En relación con la multa cursada, estima que ella sería injustificada y debería ser dejada sin efecto, toda vez que entendió legítimamente extinguida la deuda por concepto de feriado proporcional devengada por la trabajadora mencionada en la multa, en virtud de la compensación operada por el sólo ministerio de la ley y en virtud del acuerdo previo entre las partes, por mantener - a su vez - la trabajadora una deuda pendiente a su favor. Por lo tanto, si bien no hubo pago efectivo del feriado proporcional, la obligación debería entenderse cumplida en virtud de un modo de extinguir equivalente al pago, a saber, la compensación, que se produciría cuando dos personas son recíprocamente deudoras la una de la otra, extinguiéndose las deudas recíprocas hasta el monto de la de menor valor, por el sólo ministerio de la ley. Al efecto, señala que la trabajadora mencionada en la multa mantenía una deuda, producto de un préstamo que le fue otorgado en virtud del contrato colectivo vigente a la fecha del despido. La deuda ascendía a $530.933.-, al tiempo que el monto determinado por concepto de “vacaciones” ascendía a $337.181.-, suma que engloba lo adeudado por compensación de feriado legal y feriado proporcional. Por lo tanto, ésta sola deuda de la trabajadora superaba lo que le adeudaba por estos conceptos. Indica que, la referida deuda emana de un préstamo especial, sin intereses ni reajustes, otorgado a solicitud de la trabajadora doña Ruth Peña Ramírez, en el mes de noviembre de 2024, cuyas condiciones se regularon en el contrato colectivo de fecha 04 de agost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-4-2025, mediante la cual don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle Manuel Baquedano 731, oficina 705, comuna de Arica, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio en Av. Diego Portales 2291, comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1483/23/184, de fecha 01 de diciembre de 2023, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, ha sido sancionada por una pretendida infracción al artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, consistente en "no pagar indemnización por feriado proporcional". Agrega que, los hechos que se consignan en la resolución impugnada como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora doña Ruth Peña Ramírez, RUT Nº l5.367.809-K, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del período 16/03/2020 al 07/11/2024”. En relación con la multa cursada, estima que ella sería injustificada y debería ser dejada sin efecto, toda vez que entendió legítimamente extinguida la deuda por concepto de feriado proporcional devengada por la trabajadora mencionada en la multa, en virtud de la compensación operada por el sólo ministerio de la ley y en virtud del acuerdo previo entre las partes, por mantener - a su vez - la trabajadora una deuda pendiente a su favor. Por lo tanto, si bien no hubo pago efectivo del feriado proporcional, la obligación debería entenderse cumplida en virtud de un modo de extinguir equivalente al pago, a saber, la compensación, que se produciría cuando dos personas son recíprocamente deudoras la una de la otra, extinguiéndose las deudas recíprocas hasta el monto de la de menor valor, por el sólo ministerio de la ley. Al efecto, señala que la trabajadora mencionada en la multa mantenía una deuda, producto de un préstamo que le fue otorgado en virtud del contrato colectivo vigente a la fecha del despido. La deuda ascendía a $530.933.-, al tiempo que el monto determinado por concepto de “vacaciones” ascendía a $337.181.-, suma que engloba lo adeudado por compensación de feriado legal y feriado proporcional. Por lo tanto, ésta sola deuda de la trabajadora superaba lo que le adeudaba por estos conceptos. Indica que, la referida deuda eman
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 73, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo; artículo 1655 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la parte reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, dejándose sin efecto la Resolución de Multa Nº1483/24/299, de fecha 25 de noviembre de 2024. II.- Que, cada parte asumirá sus costas. Archívese en su oportunidad. RIT I-4-2025 RUC 25- 4-0638800-2 Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a once de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Arica, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-4-2025, mediante la cual don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle Manuel Baquedano 731, oficina 705, comuna de Arica, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica