VERA/
Rol
V-40-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vitales ocurridos en el extranjero, correspondientes a nacionalizados chilenos, extranjeros residentes y a los hijos menores de ellos que posteriormente se han radicado en Chile, se podrán inscribir en registros especiales, denominados Registros "NER", de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Santiago. Estas inscripciones se practican a solicitud personal del interesado, quien debe acompañar los certificados originales otorgados en el país de origen, debidamente legalizados y con su traducción oficial, en su caso, debiendo acreditar, además, su condición de residente permanente o de nacionalizado chileno, mediante el Certificado de Permanencia Definitiva o el Certificado de la Carta de Nacionalización, según corresponda. Las inscripciones en el Registro NER se efectúan transcribiéndose íntegramente los datos contenidos en los respectivos certificados de nacimiento, matrimonio o defunción extranjeros que le sirven de fundamento. En consecuencia, es posible señalar que las inscripciones en los registros “NER” son de carácter voluntario, razón por la cual no todos los extranjeros residentes en Chile y nacionalizados chilenos tienen inscritos sus nacimientos en éstos. Sin embargo, con seguridad, se puede afirmar que todas estas personas han obtenido cédula de identidad para extranjeros, otorgada por este Servicio, porque ello es una exigencia para permanecer en nuestro país. Dicho documento identificatorio se emite sobre la base de la identidad que el extranjero acredite con el que haya ingresado al territorio nacional, siendo, usualmente, el pasaporte. 8.- En este mismo orden de ideas, en lo que respecta al nombre que se consigna en la cédula de identidad que se otorga a Código: KFPXXXMUFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los/as extranjeros/as, es necesario hacer presente que el artículo 43 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, dispone que “Los residentes temporales y def
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres y apellidos o ambos a la vez, diferentes de los propios”. TERCERO: Análisis de la prueba. Para acreditar las causales invocadas, se agregan los siguientes antecedentes a la causa: 1.- Información sumara de testigos de fecha 28 de junio de 2024 (Folio 32) a) Comparece doña Carla Alejandra Hernández Concha, quien indica: conozco a los niños desde el año 2021 en mi calidad de profesora de ambos. Ellos siempre han solicitado que se les nombre por el apellido Yáñez, esto básicamente porque nunca han tenido contacto con su papá biológico. Yo de manera personal lo conversé con más colegas y también tenían las mismas inquietudes por parte de los dos hermanos que se le llamaran por el apellido Yáñez. Ellos llegaron desde otro país y fueron nacionalizados chilenos; y tiene el deseo de que se les llame de forma legal con el apellido de quien reconocen como padre. Cristian Yánez es a quien reconocen como padre, siempre ha estado como apoderado presente en todo lo que tiene relación con el colegio; él figura como apoderado autorizado para retirar a los niños y siempre está día a día al pendiente de los niños. b) Comparece don Cristian Andrés Bugueño Castillo, quien manifiesta: conozco hace siete años atrás a la familia Yáñez Vera, tanto como en el colegio y en una academia que participamos; para mí siempre Cristian Yáñez es el padre de los hermanos Jaritza y Joseph. Yo dirijo una academia de Basquetbol y siempre nombro a los niños con el apellido Yáñez. Ahora que se me solicita venir como testigo, me entero de que los niños tienen otro apellido, y quedo realmente sorprendido, ya que como indico, siempre los identifico con el apellido Yáñez, hijos del matrimonio Yáñez Vera. Cristian siempre ha sido un Código: KFPXXXMUFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl padre muy presente en todo sentido, tanto como en la academia y en el colegio que ambos somos apoderados. Ya que nuestros hijos mayores van el mismo curso. Sé que en el colegio es la misma situación, que los niños los identifican con el apellido Yáñez. 2.- Entrevista personal de los niños de autos, de fecha 3 de septiembre de 2024. En presencia de su curador ad-litem designado don Samir Sidgman Zuleta (Folio 28) a) Comparece Jaritza Noelia Saltos Vera, quien manifiesta, que la presente entrevista es para efectos de cambiar su apellido; que sabe que su padre biológico se llama Eduardo; que ella solicitó a su madre el cambio de apellido; y sus motivaciones se debe, ya que con su padre biológico no se relaciona, no tienen contacto desde hace mucho; y no le gusta mucho tener el apellido de una persona con la que no se relaciona y no ha tenido contacto ni nada. Complementa lo anterior, en el sentido que en Ecuador pocas veces los visitaba. Y las pocas veces que iba, no le gustaba relacionarse con él, no le gusta, y desde que está en Chile, nunca los ha contactado, desde que llegaron. Respecto desde cuando son co
Fallo
Por estas consideraciones y en mérito de lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo letra a), y 3° de la Ley 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 17, 18 y 19 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil, sin perjuicio de las demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Código: KFPXXXMUFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se hace lugar a la solicitud de folio 1, y se autoriza el cambio de nombre solicitado por doña Eliana Monserrate Vera Muñoz, en representación de sus hijos, Jaritza Nohelia Saltos Vera y Joseph Jesús Saltos Vera, quienes pasarán a ser individualizados como Jaritza Nohelia Yáñez Vera y Joseph Jesús Yáñez Vera. Practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de nacimiento de doña Jaritza Nohelia Saltos Vera, de la Primera Circunscripción de Santiago, N° 3068, registro NER, año 2018, debiendo quedar en definitiva la inscrita como Jaritza Nohelia Yáñez Vera. Del mismo modo, practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de nacimiento de don Joseph Jesús Saltos Vera, de la Primera Circunscripción de Santiago, N°3069, registro NER, año 2018, debiendo quedar en definitiva el inscrito como Joseph Jesús Yáñez Vera. Anótes
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Tocopilla, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS. ऀ1°. Compareció doña Eliana Monserrate Vera Muñoz, cédula de identidad N°24.344.984-7, ecuatoriana, casada, en representación legal de su hija Jaritza Nohelia Saltos Vera, ecuatoriana, cédula de identidad definitiva N°25.599.862-5 y de su hijo Joseph Jesús Saltos Vera, ecuatoriano, cédula de identidad definitiva N°25.599.968-0, todos
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