Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ROJAS CON CONSTRUCTORA CDI LTDA.

Rol

T-151-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-151-2024, CARLOS ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.867.968-7, trabajador, domiciliado en Avenida Zapallar N° 1536, Rancagua, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA CDI LTDA., Rut N° 77.294.420-9, del giro de su denominación, representada por Gonzalo Díaz Soteras, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ibieta N° 141, Rancagua. Funda su demanda señalando que fue contratado por la demandada con fecha 03 de enero de 2023 para desarrollar la labor de Maestro Primera; que al momento del despido su contrato era indefinido; que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.315.607.-, según reconoce la demandada en el finiquito, a propósito de la indemnización sustitutiva del aviso previo; que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Señala que con fecha 30 de abril de 2024 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; que en cuanto a los hechos, la carta indica que “La causal invocada se ha configurado por la racionalización que está efectuando la empresa, la cual tiene por objeto propender al aumento de los rendimientos y productividad, y a la disminución de los costos,

Fundamentos

considerando especialmente los efectos inflacionarios de nuestro país en los últimos 12 meses, que de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas ha sido de un 12% (considerado a enero de 2023), lo cual ha impactado en la adecuada gestión de los negocios de la empresa, sobre todo debido al encarecimiento en la adquisición de materiales, y contratación de servicios, por lo que para que el negocio pueda seguir operando sea ha hecho necesaria racionalizar el personal, haciéndose en consecuencia necesaria su desvinculación.”. Expresa que los hechos invocados por la demandada unilateralmente como argumentos del despido son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y la supuesta baja en el volumen de trabajo no se fundamenta ni específica, dejándolo en la total indefensión y desprotección; que así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido y que el motivo real ha sido la molestia que a su empleador le generó el que haya tenido licencias médicas, siendo este el verdadero motivo de fondo del despido. Indica que la relación laboral se llevaba adelante sin ningún problema mayor, sólo los propios del trabajo, manteniendo una buena relación laboral con sus jefaturas y compañeros de trabajo, sin embargo, tras un accidente laboral sufrido en abril de 2023 empezó a tener problemas de salud, por los cuales debió hacer uso de diversas licencias médicas (entre el 18 de abril de 2023 al 29 de febrero de 2024, según detalle contenido en el libelo); que al volver, apenas logró trabajar un breve periodo de un mes hasta que el 30 de marzo de 2024 le comunicaron que no continuaría trabajando en la empresa y que sería desvinculado efectivamente el 30 de abril de 2023 por la causal ya señalada. Hace presente que presentó reclamo en la Inspección del Trabajo el 06 de mayo de 2024, citándose a comparendo para el 29 de mayo de 2024, instancia en la cual no se llegó a acuerdo. Que como indicios de vulneración a la garantía de no discriminación, señala los siguientes: 1) Todo lo desarrollado sobre su desempeño en el numeral 5 del capítulo I) (del libelo) (despido y licencias médicas); 2) su condición de salud y el presentar problemas médicos, lo que lo obligó a presentar licencias consecutivas, terminando la última el 29 de febrero de 2024; 3) despido del día 29 de marzo de 2024, un mes tras su vuelta al trabajo finalizadas las licencias médicas, siendo despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; 4) que por la naturaleza de su cargo, claramente éste no podía ser eliminado, debiendo necesariamente contratarse a otra persona para suplir sus funciones, lo que hace injustificado el despido. Expresa que existe una directa relación entre la presentación de sus licencias médicas, la toma de conocimiento de su condición de salud por p

Fallo

por tanto, no requiere ser objeto de una reserva específica; que, además, cualquier tipo de reserva permite accionar, aún cuando ésta sea genérica. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se establecieron hechos no controvertidos, se recibió la causa a prueba y las partes ofrecieron los distintos medios que incorporaron en la audiencia de juicio llevada a cabo. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA DE TUTELA: PRIMERO: Que Carlos Rojas González interpuso demanda de tutela laboral en contra de CONSTRUCTORA CDI LTDA., representada por Gonzalo Díaz Soteras, expresando que prestó servicios desde el 03 de enero de 2023 en calidad de Maestro Primera, y que con fecha 30 de abril de 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Expone que el verdadero motivo de su despido es la presentación de licencias medidas debido a un accidente sufrido en abril de 2023, existiendo una discriminación por motivos de salud y enfermedad. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, en primer término, por la existencia de un finiquito en el cual el actor manifestó que no se afectaron sus derechos fundamentales, y que la reserva estampada en el documento sólo alude al despido injustificado, por lo tanto, debe tenérsele por renunciado a la acción de tutela laboral. Que en cuanto al fondo, hace presente que en el libelo se copia una carta de despido que quedó sin validez y que no corresponde a la que, en definitiva, corresponde

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Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RIT T-151-2024, CARLOS ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.867.968-7, trabajador, domiciliado en Avenida Zapallar N° 1536, Rancagua, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA CDI LTDA., Rut N° 77.294.420-9, d

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