2º Juzgado de Letras de San Fernando

PALOMINOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-98-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que la acción materia de este proceso, se encuentra prescrita. 2. Efectividad de que los demandantes percibieron la remuneración adicional, desde el año 1991 hasta diciembre de 2020. 3. Efectividad de que a los demandantes se les adeuda la remuneración adicional, desde enero de 2021 a la fecha. Naturaleza de la prestación, periodos, montos y reajustes. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: i) Documental; 1) Copia de Certificado de Antigüedad Laboral N° 541/2018, respecto de la demandante María Cornejo Anselmo. 2) Copia de Certificado de Antigüedad Laboral N° 531/2018, respecto del demandante Fernando Palominos Rodríguez. 3) opia de 10 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del demandante don Fernando Hernán Palominos Rodríguez, otorgadas por el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, correspondientes a todos los meses abril, agosto y octubre de 2018; marzo, agosto y noviembre de 2019; abril, marzo, abril, julio y diciembre de 2020. 4) Copia de 09 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones de la demandante doña María Isabel Cornejo Anselmo, otorgadas por el Servicio Local de Educación Pública Colchagua, correspondientes a los meses de enero, febrero y agosto de 2021; febrero y agosto de 2022; febrero y agosto de 2023; y febrero y agosto de 2024. 5) Copia de 10 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del demandante doña María Isabel Cornejo Anselmo, otorgadas por el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, correspondientes a todos los meses julio, octubre y noviembre de 2018; febrero, julio y diciembre de 2019; abril, marzo, agosto y diciembre de 2020. 6) Copia de 09 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del demandante don Fernando Hernán Palominos Rodríguez, otorgadas por el Servicio Local de Educación Pública Colchagua, correspondientes a los meses de ene

Fundamentos

considerando los montos de remuneración promedio del año 2017 de los actores, no les correspondía dicho pago. Agregó que el pago de la remuneración adicional vulnera los artículos séptimo y octavo transitorio de la ley N°20.903. Afirmó que el pago de lo demandado por los actores denominado “Remuneración Adicional”, no se ajusta a la normativa, ya que no se encuentra expresamente consagrado en los textos legales, por lo que no corresponde ser pagado a los funcionarios traspasados. Respecto a la existencia de una cláusula tácita entre las partes a favor de los demandantes, debido a la continuidad del pago de la Remuneración Adicional. Indicó que para su procedencia es necesario que exista un derecho adquirido y no una mera expectativa, como en el caso en análisis. Solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En la audiencia preparatoria se dio traslado respecto de la excepción de prescripción, dejando su resolución para sentencia definitiva. En la misma audiencia se llamó a las partes a conciliación, lo que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que la acción materia de este proceso, se encuentra prescrita. 2. Efectividad de que los demandantes percibieron la remuneración adicional, desde el año 1991 hasta diciembre de 2020. 3. Efectividad de que a los demandantes se les adeuda la remuneración adicional, desde enero de 2021 a la fecha. Naturaleza de la prestación, periodos, montos y reajustes. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: i) Documental; 1) Copia de Certificado de Antigüedad Laboral N° 541/2018, respecto de la demandante María Cornejo Anselmo. 2) Copia de Certificado de Antigüedad Laboral N° 531/2018, respecto del demandante Fernando Palominos Rodríguez. 3) opia de 10 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del demandante don Fernando Hernán Palominos Rodríguez, otorgadas por el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, correspondientes a todos los meses abril, agosto y octubre de 2018; marzo, agosto y noviembre de 2019; abril, marzo, abril, julio y diciembre de 2020. 4) Copia de 09 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones de la demandante doña María Isabel Cornejo Anselmo, otorgadas por el Servicio Local de Educación Pública Colchagua, correspondientes a los meses de enero, febrero y agosto de 2021; febrero y agosto de 2022; febrero y agosto de 2023; y febrero y agosto de 2024. 5) Copia de 10 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del demandante doña María Isabel Cornejo Anselmo, otorgadas por el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, correspondientes a todos los meses julio, octubre y noviembre de 2018; febrero, julio y diciembre de 2019; abril, marzo, agosto y diciembre de 2020. 6) Copia de 09 Comprobantes de Liquidaciones de Remuneraciones del deman

Fallo

por tanto un beneficio adquirido por los trabajadores, en virtud de la permanencia en el pago de la remuneración adicional, dada la reiteración en el tiempo y la voluntad manifestada por las partes a través de su comportamiento mantenido en el tiempo. Con lo anterior, alegaron que el pago de la remuneración adicional que se mantuvo por cerca de 30 años es un derecho adquirido, siendo ilegal el cese de su pago. Sostuvieron además que los derechos laborales son irrenunciables mientras persista la relación laboral, siendo improcedente que por decisión del empleador se imponga una decisión que implique un perjuicio para el trabajador. Finalmente, agregó como argumento final que, dado el carácter patrimonial de las remuneraciones, constituye una vulneración al derecho de propiedad la privación ilegal de parte de sus remuneraciones. Solicitaron que se declare que se declare que el empleador debe pagar el concepto de remuneración adicional, agregándolo al pago mensual de remuneraciones, que deberá pagar los montos devengados por remuneración adicional desde enero del año 2021, con los reajustes e intereses correspondientes, de acuerdo con el último monto pagado por dicho concepto a cada demandante, lo anterior, con intereses, reajustes y costas. A folio 11 consta la notificación de la demanda La demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA contestó la demanda. efectuó un resumen de la presentación de los actores. A continuación, opuso excepción de prescripción. Fundó s

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a once de abril de dos mil veinticinco, VISTOS, Que compareció MARÍA ISABEL CORNEJO ANSELMO, cédula de identidad N°7.348.207-0 y FERNANDO HERNÁN PALOMINOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°9.413.372-6, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Ernesto Bianchi N°1671, comuna de San Fernando, región de O'Higgins, quienes deducen demanda por cobro de prestaciones en contra de S

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