1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BANCO DE CHILE/DUNGUIHUAL

Rol

S-79-2023

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expone que, que la demandada jamás habría desarrollado actividad sindical alguna. Por consiguiente, la trabajadora demandada ejerce en forma manifiestamente abusiva y/o de mala fe el fuero que le protege, el que adicionalmente lo obtienen de las entidades sindicales respectivas que lo “forjan” y se los proveen con ese solo objeto, haciéndolos aparecer formalmente como dirigentes de los sindicatos base y, en todo caso, de la federación que los agrupa. Destaca que, la cantidad total de empleados del Banco de Chile alcanza a la suma de 10.648 trabajadores; de estos el 80,1 por ciento se encuentra afiliado a los Sindicatos internos del Banco. Para los efectos de sustentar las pretensiones que se formulan en las conclusiones, señala que la demandada, empleada, por sí o a través de las organizaciones sindicales a que expresa pertenecer, ha manifestado al Banco de Chile gozar del fuero que establece el artículo 274 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 243 inciso primero del mismo cuerpo legal, por el hecho de haber sido elegido dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, FENATRASS y, por tanto, ser también o haber sido dirigente del respectivo sindicato interempresa antes mencionado, que conforma ésta federación. Agrega que ello, fue comunicado conforme al artículo 225 de ese mismo Código. Explica que el fuero que se invoca o ejerce genera de inmediato una diferencia en cuanto al tratamiento jurídico-laboral que el Banco de Chile debe dar a la Sra. Dunguihual, protección que sólo se justifica en el ejercicio efectivo de las actividades de la demandada como dirigente sindical, pues de lo contrario existe, por una parte, una discriminación arbitraria en su favor con respecto a los demás empleados de esta entidad y, por la otra, una limitación injustificada a los derechos constitucionales de este Banco. Alega la inexistencia de toda actividad o vida sindical tanto del sindicato base como de la federación, FENATRASS y e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, en su carácter de mandatario judicial del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada N.° 251, tercer piso, comuna de Santiago, e interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de vengo en interponer denuncia por prácticas antisindicales en contra de doña Jeannette Eliana Dunguihual Morales, Ejecutivo de Negocios, con domicilio en calle Huérfanos 863, piso 4, Santiago, quien reviste la calidad de empleado del Banco de Chile, dirigente del Sindicato Interempresa de Trabajadores Previsionales, Comisionistas y Afines, "SINTRAPCO” y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, FENATRASS solicitando que se declare que ejerce de mala fe y/o abusa del fuero que detenta y, por ende, se le condene como autora de la práctica antisindical de que trata el artículo 290 letra f) del Código antes citado y, como consecuencia de lo anterior, se disponga que (a) su fuero sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; (b) se le condene al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables y, (c) se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal, más las costas de la causa; fundada en los siguientes hechos: Expone que, que la demandada jamás habría desarrollado actividad sindical alguna. Por consiguiente, la trabajadora demandada ejerce en forma manifiestamente abusiva y/o de mala fe el fuero que le protege, el que adicionalmente lo obtienen de las entidades sindicales respectivas que lo “forjan” y se los proveen con ese solo objeto, haciéndolos aparecer formalmente como dirigentes de los sindicatos base y, en todo caso, de la federación que los agrupa. Destaca que, la cantidad total de empleados del Banco de Chile alcanza a la suma de 10.648 trabajadores; de estos el 80,1 por ciento se encuentra afiliado a los Sindicatos internos del Banco. Para los efectos de sustentar las pretensiones que se formulan en las conclusiones, señala que la demandada, empleada, por sí o a través de las organizaciones sindicales a que expresa pertenecer, ha manifestado al Banco de Chile gozar del fuero que establece el artículo 274 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 243 inciso primero del mismo cuerpo legal, por el hecho de haber sido elegido dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, FENATRASS y,

Fallo

por tanto, ser también o haber sido dirigente del respectivo sindicato interempresa antes mencionado, que conforma ésta federación. Agrega que ello, fue comunicado conforme al artículo 225 de ese mismo Código. Explica que el fuero que se invoca o ejerce genera de inmediato una diferencia en cuanto al tratamiento jurídico-laboral que el Banco de Chile debe dar a la Sra. Dunguihual, protección que sólo se justifica en el ejercicio efectivo de las actividades de la demandada como dirigente sindical, pues de lo contrario existe, por una parte, una discriminación arbitraria en su favor con respecto a los demás empleados de esta entidad y, por la otra, una limitación injustificada a los derechos constitucionales de este Banco. Alega la inexistencia de toda actividad o vida sindical tanto del sindicato base como de la federación, FENATRASS y especialmente de la demandada, particularmente ante esta entidad; porque jamás tales organizaciones y/o sus dirigentes (1) han formulado petición alguna al Banco de Chile; (2) no existen otros empleados, salvo los que son dirigentes, afiliados a tales organizaciones; (3) la demandada y los demás dirigentes nunca han solicitado horas de trabajo sindical y (4) nunca la Sra. Dunguihual ha requerido se le descuente cuota sindical alguna para contribuir el financiamiento de la entidad a que supuestamente pertenece. Sostiene que, la demandada detenta un fuero sindical que no utiliza para los fines que constitucional, legal y doctrinariamente se le h

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació

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