EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-19-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-19-2025, como reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N°7969/25/3, de 15 de enero de 2025, a fin de que se rebaje al mínimo o a lo que se estime. Señala que con fecha 15 de enero de 2025, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, a través de la fiscalizadora doña Soledad del Pilar Chamorro Torres, cursó una multa de 60 UTM, por “No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos o de tercer contratistas o subcontratistas, toda vez que el lugar se encuentra con basura, acumulación de neumáticos, pasto seco sin cortar ni sacar, la tapa del excusado se encuentra en mal estado. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamientos básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores”. Es del caso que cuentan con varias dependencias a nivel del país, en donde los conductores pueden permanecer en sus horas de descanso. En avenida Longitudinal 5 Sur Kilometro 192 S/N, comuna de Curicó, existe una de ellas, las condicionas de dicha dependencia fue la génesis de la multa cursada, circunstancias que desconocía. De esta forma, la fiscalizadora, constató: a. Que el lugar se encuentra con basura, acumulación de neumáticos y pasto seco sin cortar ni sacar. b. Tapa del excu
Fundamentos
considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la afectación de los derechos laborales y el número de trabajadores afectados en la multa. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia única, ella no se produce por lo manifestado por las partes. En la mencionada audiencia se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hecho a probar, la procedencia y fundamento que amerite la rebaja de multa solicitada por la parte reclamante. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba, en primer término, la parte reclamante: I.- Documental: 1. Multa N°7969/25/3. 2. Correo de notificación multa 7969/25/3. 3. Set de 16 fotografías de las dependencias de Empresa de Transportes Rurales SpA, en Curicó. 4. Copia de Factura Electrónica N°32573. 5. Copia de Factura Electrónica N°3185. 6. Copia de Factura Electrónica N°470 7. Copia de Boleta Electrónica N°892718876. II.- OTROS MEDIOS: 1. Se tiene a la vista la causa I-542-2024 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA/IPT DE SANTIAGO PONIENTE. A su vez la parte reclamada rindió la siguiente prueba documental. 1. Caratula informe de fiscalización 0702/2024/1340. 2. Informe de exposición 0702/2024/1340. 3. Manual de fiscalización. 4. Tipificador de hechos infraccionales. II.- OTROS MEDIOS: 1. Se tiene a la vista la causa ROL 92-2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia. Y CONSIDERANDO: SEXTO: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales
Fallo
por tanto, la rebaja por reconsideración es una alegación que corresponde al procedimiento del artículo 511 del Código del Trabajo, porque para poder acceder a una rebaja de multa por cumplimiento, primero se debe haber solicitado una reconsideración administrativa por integro cumplimiento, si eso no ocurre, ahí recién la reclamante podría reclamar de la legalidad de esta resolución, pero no solicitar una rebaja directa al tribunal, porque si no sería este quien realizaría la función de fiscalización. Por lo demás, se alega un cumplimiento adjuntado fotografías sin fecha, de manera que es imposible si corresponden o no al lugar donde se hizo la fiscalización. Tampoco da razones porque la multa debe rebajarse a 3 UTM y si bien fue una sola multa, esta se motivó por varios hechos, por lo que no hay motivo para rebajar la multa al mínimo legal. En lo relacionado al quantum de la sanción, es importante indicar que la multa se basta a si misma, refiere los hechos por los cuales se motiva la sanción, la cual tiene su base en el manual de fiscalización y el tipificador de hechos infraccionales y en la especie, la multa fue calculada conforme a los parámetros legales para las grandes empresas, por lo que se ha aplicado considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la afectación de los derechos laborales y el número de trabajadores afectados en la multa. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia única, ella no se produce por lo manifestado por las pa
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-19-2025. RUC 25-4-0657489-2. Curicó, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-19-2025, como reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santia
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