2º Juzgado de Letras de Talca

FIGUEROA/VILLAR

Rol

C-1001-2021

Fecha

14 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece a folio 1, con fecha 29 de julio de 2021, don Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, con domicilio en 21 Sur número 321, comuna de Talca, en defensa y representación convencional de don ALEJANDRO RODRIGO FIGUEROA LOYOLA, comerciante, con domicilio en calle Apóstol Felipe número 10752, Población Santo Tomás, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, comuna de Talca (sic), quien deduce demanda de nulidad de contrato en contra de doña LUISA FRANCISCA VILLAR RIQUELME, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 4 Oriente, pasaje 4 Oriente, número 2798, Población Padre Hurtado, Talca, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que su representado es una persona que presenta actualmente una situación de vulnerabilidad y desamparo: una dependencia y necesidad síquica y biológica muy potente por el alcohol y las drogas debido a sus experiencias de vida. Añade que él no tuvo una infancia simple, muy por el contrario, sufrió mucho maltrato infantil, drogadicción y tuvo que padecer y observar mucha violencia intrafamiliar. A pesar de aquello, logró sobreponerse y ser una persona hasta hace unos años, trabajadora, preocupada de su madre y pareja y muy afectuosa con sus hermanos y primos. Si bien no tenía grandes recursos económicos, sus trabajos como comerciante ambulante y su vivienda social pagada por el Estado, le permitían ser el sostén económico de su familia. Lamentablemente, situaciones que escapan a la voluntad de una persona y que se pueden calificar de desgraciadas, condujeron al señor Figueroa a un abismo sin retorno. Expresa que la muerte de sus centros de afectos personales -su madre y pareja-, por enfermedades fulminantes que no dieron aviso, en períodos de tiempo cercanos, sin siquiera alcanzar a entenderlas, y los “fantasmas” de su infancia, generaron una crisis emocional, afectiva y sicológica que lo dejó literalmente en la calle. Señala que él comenzó a consumir alcohol y drogas de todo tipo para evadir la pena que le devastaba, gastándose los pocos recursos económicos que tenía, viviendo muchas veces de la caridad de las personas y de sus vecinos; llegando incluso a dormir Código: CDNVXXMPHHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1001-2021 Foja: 1 en las calles por el consumo excesivo de alcohol y drogas “duras”, por ejemplo, pasta base. Es en ese contexto, donde comienza a gestarse el abuso de que fue objeto su patrocinado. Expresa, que al enterarse los primos del solicitante de la situación que este estaba atravesando, intentaron ayudarlo por medio de los organismos estatales y los programas públicos que existen al respecto para el apoyo de personas drogadictas, incorporándolo a centros de atención y evaluación de facultativos, quienes de inmediato advierten el deplorable estado de salud -particularmente salud mental- por efecto del sobreconsumo de pasta base. Indica que se acompaña un documento denominado Registro Médico Siquiatra Seguimiento, de fecha 29 de enero de 2020, elaborado por la siquiatra doctora Berna Castro, de la Corporación Programa Caleta Sur de la comuna de la Pintana, quien diagnostica, entre otras cosas, el trastorno mental de su defendido por el poli consumo de drogas y sustancias sicoactivas, que le generaron un daño cerebral irreversible. Sin embargo, a pesar de estas acciones de ayuda, una vecina -la demandada- se aprovecha del estado de dependencia a las drogas del señor Figueroa y le ofrece comprarle su casa y darle adicionalmente bolsas de pasta base como medio de pago. Le

Fallo

se acuerda, es que le pegaban bajo la mesa puntapiés para que no hablara incoherencias y firmase lo más rápido posible. Estima que la situación antes señalada es tan grotesca y “cruda” que son múltiples las apreciaciones jurídicas que se pueden efectuar de ella, como también los reparos morales que se pueden formular al respecto. Sin embargo, no cabe duda alguna que se trata de una situación total y absolutamente antijurídica y abusiva. Evidentemente, se puede apreciar a simple vista una ausencia de consentimiento o consentimiento viciado que hay en el contrato cuestionado, incluso, podría haber objeto ilícito o causa ilícita por las drogas que se transaron en el acto. Sin embargo y sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos que se puede realizar de manera abierta y amplia, se está en presencia de un acto jurídico nulo absolutamente, por dos razones: A. Por una incapacidad absoluta: la demencia. Sostiene que su representado cuando celebró el acto o contrato cuestionado, efectivamente se encontraba privado de razón con un daño cerebral acreditado días antes del mismo, según certificación médica. Es por ello que entiende que su situación calza en la hipótesis de demencia, concepto que es tomado por el legislador civil en su sentido natural y obvio, es decir, como toda enfermedad mental privativa de razón. B. O bien, para la hipótesis que se considere que no hubo o no hay una situación demencial de su defendido, hay un consentimiento viciado por el dolo evidente

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C-1001-2021 Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1001-2021 CARATULADO : FIGUEROA/VILLAR Talca, catorce de junio de dos mil veinticinco Visto: Comparece a folio 1, con fecha 29 de julio de 2021, don Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, con domicilio en 21 Sur número 321, comuna de Talca, en defensa y representación conven

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