RAMOS/FIGUEROA
Rol
C-7642-2023
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece el abogado don Jenaro Murillo Sánchez, domiciliado en calle Lucía N°5, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, en representación de doña Carolina Patricia Ramos Álvarez, empleada, domiciliada en departamento N°401, edificio Millaray, torre B, avenida Pedro Aguirre Cerda N°255, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de cese de goce gratuito de inmuebles comunes en contra de don Rodrigo Nelson Figueroa Veloso, carabinero, domiciliado en Laguna Grande N°480, casa N°42, condominio Los Olivos B, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando que se declare el cese del goce gratuito exclusivo del demandado respecto de los bienes de autos desde la fecha de presentación de la demanda, o desde la fecha de la notificación, o bien desde la fecha que esta magistratura determine; que se condene al demandado, por el uso y goce gratuito del inmueble ubicado en Laguna Grande N°480, casa N°42, condominio Los Olivos B, comuna de San Pedro de la Paz, al pago, a modo de renta de arrendamiento, de la suma de $500.000, o bien de las sumas mayores o menores que esta magistratura determine, desde la fecha de la presentación de la demanda, o bien desde la fecha de la notificación, o bien desde la fecha que este Tribunal determine; que se condene al demandado, por el uso y goce gratuito del inmueble ubicado en avenida Cataluña N°1118, oficina N°503, edificio La Javiera, Parque Residencial Valle de Paicaví, comuna de Concepción, al pago, a modo de renta de arrendamiento, de la suma de $225.000, o bien de las sumas mayores o menores que esta magistratura determine, desde la fecha de la presentación de la demanda, o bien desde la fecha de la notificación, o bien desde la fecha que este Tribunal determine; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que por sentencia firme de fecha 13 de mayo de 2021 del Juzgado de Familia de Concepción en causa ROL N°C-2579-2020, se declaró terminado el matri
Fundamentos
considerando : Código: RTHWXXJTUCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I. En cuanto a la tacha deducida a folio 43 en la audiencia testimonial de la parte demandante en contra de la testigo doña Cecilia Antonieta Constanzo Villouta: 1°. - Que, la parte demandada opuso la tacha del número 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los que tengan íntima amistad con la parte que los presenta. La fundamenta en cuanto indica que la testigo declaró que ha asistido a cumpleaños y fiestas de la demandante. Que, además, acepta las calificaciones de amiga, mejor amiga y amiga de la vida que efectúa la demandante respecto a ella en fotografías publicadas en redes sociales. 2°. - Que, conferido el respectivo traslado la parte demandante solicitó el rechazo de la tacha, por cuanto, las fotografías exhibidas en redes sociales con las calificaciones datan del año 2022, que solo son 3 fotografías. Que, la testigo compartió tanto con la demandante como con el demandado, cuando eran todos vecinos. 3°. - Que, la tacha del número 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se caracteriza por ser de tipo subjetiva, toda vez que es el juez de la instancia quien debe calificar cuándo y bajo qué circunstancias se configura esta inhabilidad. Así por lo demás, queda claramente señalado en el propio Código del ramo cuando prescribe que la amistad o enemistad deben ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará según las circunstancias. 4°. - Que, esta magistratura estima que, de lo declarado por la testigo se puede desprender que esta mantiene una relación de amistad con la parte que la presentó, es decir, la demandante. No se trata de una simple amistad, sino más bien de una amistad de carácter íntimo, ya que, en redes sociales no solo se califican como amigas, sino como mejores amigas y amigas de la vida. Asimismo, la testigo reconoció haber asistido a celebraciones de la demandante y frecuentarla una vez al mes. En consecuencia, se acogerá la tacha deducida. II. Respecto a la objeción documental deducida a folio 60 por la parte demandada: 5°. - Que, la abogada de la parte demandada doña Amanda Alicia Villar Mardones objeta el documento acompañado a folio 46 individualizado como “4. Set de fotografías de la construcción de la ampliación realizada en el inmueble de Avenida Laguna Grande N°480, consistente en la unidad 42, del Condominio Los Olivos B), comuna de San Pedro de la Paz”. Código: RTHWXXJTUCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda en que el documento acompañado no sería integro, indica que se trataría de fotografías incompletas la cuales no dan cuenta del día ni de la hora ni del lugar en que fueron capturadas. 6°. - Que, conferido el respectivo traslado, este no fue evacuado por la parte demandante. 7°. - Que, si bien la objeción la cimient
Fallo
por tanto, disuelta la sociedad conyugal el demandado continuó usando y gozando de los inmuebles recién referidos, impidiendo que su representada pueda hacer uso y goce de aquellos. En este sentido indica que el inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz ha sido ocupado por el demandado y su actual familia desde que su parte hizo abandono del hogar común en diciembre de 2019. Que, de acuerdo con las condiciones del mercado, dicho inmueble debiera generar una renta de arrendamiento de a lo menos $1.000.000, del cual el 50% le correspondería a su parte como fruto civil, por lo que el demandado debiese pagar a su favor una renta no inferior a $500.000. En cuanto al inmueble ubicado en la comuna de Concepción indica que este ha sido arrendado desde su adquisición por parte del demandado sin que se le haya pagado a su representada suma alguna por dicha renta. Que, de acuerdo con las condiciones del mercado, dicho inmueble debiera generar una renta de arrendamiento de a lo menos $450.000 del cual el 50% le correspondería a su parte como fruto civil, por lo que el demandado debiese pagar a su favor una renta no inferior a $225.000. Razona que de esta forma el demandado ha ejercido en forma exclusiva y gratuita el goce de los bienes comunes, sin que tal goce se funde en algún título especial. Código: RTHWXXJTUCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hace presente que el artículo 2305 del Códi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7642-2023 CARATULADO : RAMOS/FIGUEROA Concepci nó , catorce de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 01, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece el abogado don Jenaro Murillo Sánchez, domiciliado en calle Lucía N°5, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, en re
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