3º Juzgado de Letras de Coquimbo

ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-48-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : A folio 01, y con fecha 09 de enero de 2025, comparece JORGE ANDR SÉ ARANCIBIA L PEZÓ , Chileno, Ingeniero en Construcci n, soltero, Cedula deó identidad N 13.472.823-k, domiciliado en Los Comuneros 1260, La Herradura,° Coquimbo, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, Persona Jur dica de Derecho P blico, del giroí ú de su denominaci n, representada por don ó ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, Chileno, ignora profesi n, casado, c dula nacionaló é de identidad N 20.340.775-0, ambos domiciliados en Bilbao 348, Coquimbo, fundada° en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Afirma ser due o del veh culo placa patente HCWC.19-8, marca SUZUKI, elñ í que mantiene una deuda por permiso de circulaci n que ahora busca regularizar,ó respecto del cual adeuda cuotas por concepto de derechos de permiso de circulaci n, deó las cuales son prescriptibles las de a os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, ascendientes añ un monto de $1.710.736. Manifiesta que la acci n que intenta es la acci n de prescripci n extintió “ ó ó va , la” que emana de los art culos 2514, 2515 y 2521 y que tiene por objeto obtener unaí sentencia de tipo declarativa mediante la cual se determinen: en primer lugar, la inactividad del acreedor, en este caso, de un ente con personalidad jur dica de derechoí p blico descentralizado, como lo es la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, la que enú este caso no ha procedido a cobrar el objeto de la prestaci n derivada de la obligaci nó ó jur dica proveniente del permiso de circulaci n; y, en segundo lugar, que se haí ó computado un tiempo superior a los 3 a os de inactividad, plazo requerido por elñ art culo 2515 del C digo Civil como requisito para procedencia de la acci n.í ó ó Código: XXQFXXXQTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que el art culo 2514 del C digo Civil establece la prescripci n queí ó “

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE ANDR S ARANCIBIA L PEZÉ Ó ha deducido demanda de prescripci n extintiva en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, a prop sito de las deudas que mantiene por concepto de derechos deó permiso de circulaci n del auto placa patente HCWC.19-8, marca SUZUKI, de los a osó ñ 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, ascendientes a un monto de $1.710.736. El actor pretende la declaraci n de ó la inactividad del acreedor, en tanto no ha procedido a cobrar la referida deuda y que se ha computado un tiempo superior a los 3 a os de inactividad, plazo requerido por el art culo 2515 del C digo Civil como requisitoñ í ó para procedencia de la acci n.ó SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. TERCERO: Que el demandante acompa como prueba ñó documental: Código: XXQFXXXQTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes del autom vil placa patenteó ó HCWC.19-8, emitido con fecha 09 de enero de 2025. 2. Certificado de deudas, extendido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo con fecha 11 de diciembre de 2024. Que el demandado no alleg prueba alguna al proceso.ó CUARTO: Que los requisitos f cticos que hacen procedente la declaraci n deá ó prescripci n, en conformidad con el art culo 2492 en relaci n con el art culo 2514 deló í ó í C digo Civil consisten en la inactividad en el ejercicio de las acciones por determinadoó lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible,ó siempre y cuando adem s la acci n sea prescriptible. á ó QUINTO: Que as las cosas, en el Certificado de Inscripci n y Anotacionesí ó Vigentes del Registro de Veh culos Motorizados, apreciado de conformidad al art culoí í 342 N 2 del C digo de Procedimiento Civil y art culo 1700 del C digo Civil, emitido° ó í ó con fecha 09 de enero de 2025, acompa ado por el actor, consta que este es el actualñ propietario del se alado veh culo, queda de manifiesto que tiene un inter s directo eñ í é inmediato en la declaraci n de prescripci n de la acci n de cobro de las deudasó ó ó se aladas.ñ SEXTO: Que, luego con el certificado de deudas emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo con fecha 11 de diciembre de 2024, ha quedado acreditado que el due o del veh culo STATION WAGON, placa patente nica HCWC.19-8,ñ í ú marca SUZUKI, modelo GRAND NOMADE GLX SPORT 2.4 4X2, del a o 2015,ñ adeuda, por concepto de permisos de circulaci n, los periodos correspondientes a losó a os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, ascendientes a una suma de $1.710.736.ñ S PTIMOÉ : Que, conforme al art culo 2493 del C digo Civil, el que quieraí ó aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, motivo por el cual el demandante haó interpuesto la presente demanda de prescripci n extintiva.ó Que, en cuanto a los requisitos enunciados en el considerando CUARTO, y en relaci n con la prescriptibilidad de la acci n, cabe se alar que la

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1698, 1700, 2492, 2493, 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 deló C digo de Procedimiento Civil; y 12, 15 y 21 del ó Decreto Ley N. 3063 de 1979º , se resuelve que: 1 .- Que se acoge la demanda interpuesta por ° JORGE ANDR S ARANCIBIAÉ L PEZ Ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, en cuanto se declaran prescritas las acciones de esta ltima para perseguir el pago de lasú deudas por concepto de permiso de circulaci n del veh culo STATION WAGON, placaó í patente nica HCWC.19-8, marca SUZUKI, modelo GRAND NOMADE GLXú SPORT 2.4 4X2, del a o 2015, correspondientes a los a os 2017, 2018, 2019, 2020 yñ ñ 2021, ascendentes a un monto de $1.710.736. 2 .- ° Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda y no haber sido solicitado por el demandante. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Juez Titular de este Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Código: XXQFXXXQTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, trece de junio de dos mil veinticinco Código: XXQFXXXQTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T19:53:15-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-48-2025 CARATULADO : ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS : A folio 01, y con fecha 09 de enero de 2025, comparece JORGE ANDR SÉ ARANCIBIA L PEZÓ , Chileno, Ingeniero en Construcci n, soltero, Cedula deó identidad N 13.472.823

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