CASTRO/GONZÁLEZ
Rol
O-74-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realmente acontecidos en la realidad: A) Forma que puede revestir la prestación: i. El Contrato de Trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula por las partes, en el mismo Contrato. ii. El Contrato a Honorarios admite en la práctica dos formas, como Contrato de Arrendamiento para la Confección de una Obra Material o como Contrato de Arrendamiento de Servicios. En la especie, el Actor prestó servicios en forma continua a favor de la Municipalidad de Padre Las Casas, conforme a los Contratos señalados previamente. Lo anterior, implica un cargo que figuró como habitual de la institución y que, conforme a ello no pudo adoptar la forma de un Contrato de Arrendamiento de Obra Material ni de Servicios. B) En cuanto a la forma en que se prestaron los servicios. i. En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituye como propios de la institución. ii. En el contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesoría, consultoría o investigación respecto de un trabajo o bien en función de una obra determinada. El actor prestó servicios a favor de la Municipalidad de Padre las Casas durante más de 13 años, de forma constante y sujeta a una jornada de trabajo. Es dable inferir que las labores las desarrolló en un contexto de permanencia y debido a una labor intrínseca propia de la Municipalidad, es decir, como funciones propias de la institución. Lo anterior, implica que los cargos figuraron como habituales de la institución y que, conforme a ello, no pudo adoptar la forma de un Contrato de Arrendamiento de Obra Material ni de Servicios. C) En cuanto a las órdenes que puede impartir el empleador. i. En el contrato de trabajo, el trabajador está constantemente sometido al deber de obediencia, claro índice de existir una relación de subordinación y dependencia. ii. En el contrato a honorarios, el profesional no recibe órdenes ni instrucciones con mot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece AMBAHR JAEL ACEITON MORA, Abogada, Cédula Nacional de identidad N° 20.366.234-3, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 502, de la Comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional como se acredita en un otrosí de esta presentación de don DANIEL ALEJANDRO CASTRO FERNANDEZ, de Profesión Técnico Agrícola, cédula de identidad N°12.996.072-8, domiciliado en Temuco, calle Tirso de Molina N° 05156, Valle de Asturias de Temuco, quien interpone demanda de de Reconocimiento Laboral, Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, persona jurídica de derecho público, RUT N° 61.955.000- 5, representada legalmente por su Alcalde don MARIO HERNAN GONZALEZ REBOLLEDO, ambos con domicilio en calle Maquehue N° 1441, de la comuna y ciudad de Padre Las Casas. 1. Antecedentes de la relación laboral cuya declaración se solicita. Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 18 de Abril de 2011, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 01053, de fecha 05 de Mayo del año 2011, que el actor fue contratado para prestar servicios en la Municipalidad de Padre Las Casas, en calidad de “Honorarios”, para cumplir las siguientes funciones en la ejecución del Programa “Fomento a la Fruticultura, de la Comuna de Padre Las Casas”: Elaboración del Plan de Trabajo, Elaboración Carta Gantt, Entrega de antecedentes, informes productivos y otros en fechas solicitadas por UDEL, Cumplimiento con al menos 75 visitas a Terreno durante el periodo, Prestar asistencia técnica agropecuaria y HortoFrutícola, Gestionar ante los entes públicos y privados recursos y programas, Velar por la correcta ejecución del programa, Apoyo y difusión de las actividades de la Unidad de Desarrollo Económico Rural, Participación en actividades masivas realizadas para agricultores de PRODERMA. Dicho contrato tuvo una vigencia desde el 18 de Abril del año 2011 al 30 de Junio del año 2011. Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 01 de Julio de 2011, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 01768, de fecha 08 de julio del año 2011, que el actor fue contratado para prestar servicios en la Municipalidad de Padre Las Casas, en calidad de “Honorarios”, para cumplir las siguientes funciones en la ejecución del Programa “Fomento a la Fruticultura, de la Comuna de Padre Las Casas”: Elaboración del Plan de Trabajo, Elaboración Carta Gantt, Entrega de antecedentes, informes productivos y otros en fechas solicitadas por UDEL, Cumplimiento con al menos 225 visitas a Terreno durante el periodo, Prestar asistencia técnica agropecuaria, Gestionar ante los entes públicos y privados recursos y programas, Velar por la correcta ejecución del programa, Apoyo y difusión de las actividades programadas por la Unidad de Desarrollo Económico Rural, Participación en actividades masivas realizadas para agricultores de PRODERMA. Dicho contrato tuvo una vigencia desde el 01 de Julio del año 2011 al 30 de D
Fallo
fallo que acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, el tribunal de primer grado se estableció que el actor ingresó a trabajar el uno de julio de dos mil catorce como Arquitecto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Araucanía (SERVIU), que sus funciones consistían en revisar los antecedentes técnicas constructivas con especialidad en instalaciones sanitarias, eléctricas, ver proyectos de urbanización, alumbrado público, alcantarillado de agua potable, gas, tenía derecho a permisos y licencias médicas, feriado legal, y debía cumplir horarios que era fiscalizado mediante un sistema de registro control. SEGUNDO: Que, este tribunal estima que los hechos señalados en el considerando precedente, independientemente que el vínculo existente entre las partes haya tenido apariencia de contrato a honorarios, constituye relación laboral, y por ende, el actor trabajador se encuentra amparado por las normas contenidas en el Código del Trabajo. TERCERO: Que, existiendo relación laboral y no concurriendo los motivos que señala el artículo 159 y 160 del Código del Trabajo, el despido del actor de sus funciones que cumplía en el SERVIU, es ilegal, existiendo un despido en forma unilateral e intempestiva de la relación laboral, lo que constituye un despido injustificado y carente de fundamento, por no contener causa legal que lo haga procedente a la luz de lo que indican artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por el actor com
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Temuco, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece AMBAHR JAEL ACEITON MORA, Abogada, Cédula Nacional de identidad N° 20.366.234-3, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 502, de la Comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional como se acredita en un otrosí de esta presentación de don DANIEL ALEJANDRO CASTRO FERNANDEZ, de Profe
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