LEON/CHÁVEZ
Rol
O-525-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que se reconocen Reconoce la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, el inicio y término de la misma pero no la causal invocada que señala en su libelo. 2.2.- Hechos que controvierte Controvierte el monto de la remuneración, que ascendía a la suma de $400.000 y no la señalada por el actor en su demanda. De igual forma controvierte que el actor no haya desempeñado las funciones de técnico en reparación para la cual fue contratado. En cuanto a la causal de término de la relación laboral esta sería la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al no haber cumplido la meta de reparaciones estipulada en el contrato de trabajo. Agrega que en días posteriores a darle aviso de despido, el trabajador tuvo una discusión con la administradora (su jefa directa) faltándole el respeto delante de clientes y trabajadores con actitud agresiva hacia ella, por lo que se le pidió cesar sus labores antes de la fecha de término estipulada en la carta de despido, acto que también fue informado a la Inspección del Trabajo. Niega que al actor se le hayan encomendado trabajos fuera de los obligados según su contrato. Niega también que haya recibido un sobre sueldo mayor al estipulado en su contrato y reflejado en las respectivas liquidaciones de sueldo. De igual forma niega que existan cotizaciones impagas, por lo que solicita el rechazo también de la acción de nulidad del despido. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes y llamadas a conciliación ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que se pasan a exponer: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2.- Inicio de la relación laboral, a partir del 3 de octubre del 2022. 3.- Las funciones para la cual fue contratado el actor, esto es “técnico en reparación de equipos”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; artículos 3°, 63, 161, 162, 162, 168, 173, 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida el actor en contra de la demandadas XCOM SERVICIO TECNICO COMPUTACIONAL SPA, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara que el despido del actor es injustificado, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $682.669 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $682.669 por concepto de indemnización por un año de servicio. 3.- La suma de $341.335 por concepto de recargo legal del 50% de la citada indemnización. 4.- La suma de $273.067 por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, se rechaza la demanda del actor en todo lo demás pedido. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda incoada por el actor en contra de don Juan Carlos Chávez Ríos, en todas sus partes. V.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notif
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Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-525-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don ANGEL ALBERTO LEON PEROZO, técnico digital, con domicilio en Concepc
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