INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA/TRANSPORTES ISR LIMITADA
Rol
C-18013-2023
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Aldo Comisso Urrutia, abogado en representación, según consta en mandato judicial de “Inversiones California Limitada”, empresa del giro de su denominación, y ésta a su vez representada por don Christian Walter Vicherat Hoffa, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos N°1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, entabla demanda ejecutiva en contra de doña Transportes ISR Limitada (ex transportes Sandoval y Michell Limitada) del giro de transporte terrestre de pasajeros, representada por don Ignacio Robinson Sandoval Redoles, empresario transportista, en calidad de deudor principal; y en contra de don Ignacio Robinson Sandoval, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Progreso N°37, comuna y ciudad de Chiguayante. Funda la demanda en que por Escritura Pública de Reconocimiento de Deuda, Repertorio N° 12364-2020 de fecha 24 de noviembre del año 2020, celebrada ante don Olaya Ferrada Garrido, notario público suplente de la ciudad de Concepción, Repertorio N°12364-2020; la empresa TRANSPORTES ISR LIMITADA, reconoció adeudar y se obligó a pagar a Inversiones California Limitada, la suma de $45.250.000.- más intereses, en 36 cuotas mensuales, iguales, y sucesivas de $ 1.635.900.- cada una. Se pactó el vencimiento de la primera cuota para el día 20 de enero de 2021. Todo lo cual, consta en la cláusula Segunda de la escritura antes referida.- Esta obligación devengaría un interés de un 1,500 % mensual, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en la cláusula Cuarta de la escritura referida, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, daría derecho al acreedor para exigir el pago integro de todo el saldo adeudado, teniéndose éste como íntegramente exigible. Asimismo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en autos comparece Aldo Comisso Urrutia, abogado en representación, según consta en mandato judicial de “Inversiones California Limitada”, empresa del giro de su denominación, y ésta a su vez representada por don Christian Walter Vicherat Hoffa, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos N°1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, entabla demanda ejecutiva en contra de doña Transportes ISR Limitada (ex transportes Sandoval y Michell Limitad) del giro de transporte terrestre de pasajeros, representada por don Ignacio Robinson Sandoval Redoles, empresario transportista, en calidad de deudor principal; y en contra de don Ignacio Robinson Sandoval, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Progreso N°37, comuna y ciudad de Chiguayante, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $43.266.296.-, más intereses y costas, según lo expresado. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que, el actor solicitó el rechazo de las excepciones, según fundamentos ya consignados. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que no se acreditaría en autos por el demandante el pago del impuesto de timbres y estampillas cuya exigencia está contemplada en el Decreto Ley N° 619 de 1974, modificado por el Decreto Ley 3475 del año 1980 y diversas modificaciones legales posteriores. Previo a resolver la excepción planteada, es menester señalar que el aludido Decreto Ley N°619 de 1974, que, entre otros actos, gravaba el reconocimiento de deuda, se encuentra derogado por el Decreto Ley N°3475 de 1974, el que actualmente grava con impuesto operaciones de crédito de dinero que constan en los instrumentos singularizados en su artículo 1°, los cuales, en síntesis, corresponden a letras de cambio y mutuos de dinero, situación jurídica que no resulta aplicable a los títulos fundantes de la ejecución, meros actos jurídicos unilaterales de reconocimiento de deuda, que tienen como finalidad dar por acreditada la existencia de una obligación dineraria lo que es distinto a entregar una cantidad de dinero, tal como se define operación de crédito de dinero en la Ley 18.010 y que es el hecho que grava la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo demás, Código: XVZHXXGPRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18013-2023 al tenor de los instrumentos de autos, los montos reconocid
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en autos comparece Aldo Comisso Urrutia, abogado en representación, según consta en mandato judicial de “Inversiones California Limitada”, empresa del giro de su denominación, y ésta a su vez representada por don Christian Walter Vicherat Hoffa, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos N°1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, entabla demanda ejecutiva en contra de doña Transportes ISR Limitada (ex transportes Sandoval y Michell Limitad) del giro de transporte terrestre de pasajeros, representada por don Ignacio Robinson Sandoval Redoles, empresario transportista, en calidad de deudor principal; y en contra de don Ignacio Robinson Sandoval, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Progreso N°37, comuna y ciudad de Chiguayante, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $43.266.296.-, más intereses y costas, según lo expresado. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que, el actor solicitó el rechazo de las excepciones,
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C-18013-2023 FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18013-2023 CARATULADO : INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA/TRANSPORTES ISR LIMITADA Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Aldo Comisso Urrutia, abogado en representación, según consta en mandato judicial de “Inversiones California Limita
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