ORTEGA/MANTENCIONES Y REPARACIONES LUZ MARIA LILLO ACUÑA EIRL
Rol
O-1424-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se les informó por la empresa mandante, Puerto de Coronel, la decisión de no continuar con los servicios de la empresa, desde ese día. (7°) El testigo Roberto Valenzuela Carreño declaró que también trabajó con el demandado Iván Contreras, en el puesto de Coronel y durante un tiempo en el puerto de Lirquén. Señaló que trabajaban para Iván Mendoza, realizando arreglos en contenedores. Indicó que, posteriormente, Mendoza puso a su señora como "palo blanco" y que quien cumplía funciones de capataz era el hijo del demandado. El testigo Miguel Oliveros Monsalves también trabajó con Iván Mendoza arreglando contenedores, y señaló que este hizo un cambio de razón social. Finalmente, el testigo Bernardo Novoa Cisterna, quien también fue compañero de los demandantes, afirmó que la empresa Luz María Lillo pertenecía a Iván Mendoza. (8°) Atendida la incomparecencia de la parte demandada, no se rindió prueba alguna que acreditara los hechos invocados en la carta de despido. En consecuencia, la causal esgrimida por la empresa no ha sido justificada, lo que da derecho a los trabajadores a percibir las indemnizaciones correspondientes, más el recargo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. (9°) Tampoco se acreditó el pago de las remuneraciones ni del feriado pendiente al término de la relación laboral, derechos que emanan del contrato de trabajo en favor de los trabajadores. (10°) En relación a la existencia de co-empleadores, el artículo 3 del Código del Trabajo dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condicio
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por los demandantes JULIO CÉSAR MATELUNA ROMERO, WILLIAM DARÍO BRAVO GARRIDO, JUAN EDMUNDO FUENTES HERNÁNDEZ, CARLOS DANIEL ORTEGA DÍAZ, en contra de las empresas MANTENCIONES Y REPARACIONES LUZ MARÍA LILLO ACUÑA E.I.R.L., e IVÁN MENDOZA CASTILLO, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, quedando solidariamente obligadas al pago de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas precedentemente indicadas a pagar a los demandantes las siguientes sumas: A don Julio Cesar Mateluna Romero: a) $1.590.631 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $11.134.417 por indemnización por años de servicio. c) $3.340.325 de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $1.060.420 de feriado proporcional. A don William Darío Bravo Garrido: a) $1.150.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.300.000 por indemnización por años de servicio. c) $690.000 de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $421.667 de feriado proporcional. A don Juan Edmundo Fuentes Hernández: a) $1.000.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $8.000.000 por indemnización por años de servicio. c) $1.920.000 de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $666.667 de feriado proporcional.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 11 de febrero de 2025 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Los demandantes son: 1.- JULIO CÉSAR MATELUNA ROMERO, soldador, con domicilio en calle L
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