QUINÁN/BATA CHILE S.A.
Rol
M-522-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-522-2024, RUC 24-4-0623312-6, y comparece don HECTOR QUINAN NAGUIL, cesante, domiciliado en Pasaje Los Maticos 10, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien demanda declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento monitorio laboral en contra de BATA CHILE S.A., persona jurídica del giro de fabricación y comercialización de calzado, legalmente representada por don Mario Santander, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Camino a Melipilla 9640, comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada, según corresponda, y se ordene el pago de las prestaciones demandadas en la calidad que corresponda, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: Con fecha 01 de julio de 2012 Inicié relación laboral con la empresa Retamal y Otey LTDA., representada legalmente por don Alfredo Retamal Pino, ambos domiciliados en San Felipe 183. En virtud de dicha contratación, me obligué a desempeñar -bajo régimen de trabajo en subcontratación - la labor de vendedor de productos de zapatería, prestados a su vez para la actual demandada, Bata S.A. Con fecha 24 de mayo de 2023, interpuse ante este Tribunal, demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, únicamente en contra de mi ex empleadora, la que dio lugar a la causa Rit 0-420-2023, caratulada QUINAN CON RETAMAL Y OTEY LTDA. En dicha oportunidad no se demandó solidaria y/o subsidiariamente a la empresa BATA S.A., concurriendo todos los requisitos para estimar que estamos ante un trabajo ejecutado bajo régimen de subcontratación. Con fecha 23 de agosto de 2024, se dictó sentencia condenando a la demandada Retamal y Otey LTDA., al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $660.433. b) La indemnización por años de servicio, que corresponde a 11 años, lo que totaliza la cifra de $7.264.763. c) El incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, de lo que resulta el monto de $3.632.381. d) El feriado legal por 21 días corridos, ascendente a $462.303. e) El feriado proporcional, de los meses de julio de 2022 a marzo de 2023, por 14 días, por la cifra de $308.202. La demandada Retamal y Otey LTDA., al día de hoy no ha pagado la deuda. En consecuencia, y atendido a que la relación laboral que me vinculó a la demandada previamente señalada fue originada en el contrato civil suscrito entre esta y BATA S.A., en virtud del cual el primero proveía al segundo del trabajo de prestación de servicios de venta de productos del giro. En la especie, BATA S.A., era dueña de las faenas en las cuales trabajé todo este tiempo para la contratista. En cuanto a la event
Fallo
fallo N° 2298-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual estimó que no obsta la falta de invocación oportuna por parte de la demandante, la cual omitió solicitar el cobro solidario de las prestaciones en un primer juicio en su favor, ello se entiende en palabras de la Corte, porque no aplicarla convierte a este derecho consagrado en favor de los trabajadores como algo ilusorio. El fallo en cuestión señala: “Séptimo: que el precepto aplicable al problema planteado y con el cual fue resuelto el presente asunto, por acogerse la excepción opuesta por la demandada de falta de litis consorcio pasiva y que la recurrente da por conculcada en su caso es el art culo 183 letra B) del Código del Trabajo (…)” “Octavo: Como se puede apreciar (…) aparece que para el dueño de la obra o empresa principal se establece una responsabilidad solidaria de carácter pasiva, cuya fuente está establecida en la ley y que se acota al periodo en que el trabajador contratista se desempeña en la obra, empresa o faena (…)” . “Noveno: esta solidaridad que tiene su origen en la ley no ha sido especialmente regulada por el legislador laboral de modo que corresponde recurrir a lo que en la materia establece el Código Civil, en los artículos 1511 y siguientes; el artículo 1514 permite al acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio (…)”. “Décimo: En consecuencia, si la ley N 20.123 estableció un nuevo tipo de responsabilidad distinta de
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-522-2024, RUC 24-4-0623312-6, y comparece don HECTOR QUINAN NAGUIL, cesante, domiciliado en Pasaje Los Maticos 10, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien demanda declaración de responsabilidad solidaria o subsi
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