POFFART/GASTRONOMICA CANCINO HALABI SPA
Rol
M-18-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que invoca para justificar las causales legales esgrimidas, al punto de ser totalmente ineficaz para justificar su despido. Señala que, 25 de septiembre de 2025 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 15 de octubre de 2024 ocasión en que el empleador no comparece. Cita las normas legales que fundamentan su acción y en definitiva solicita al Tribunal que se acoja la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA CANCINO HALABI SPA y en definitiva declarar qué, existiendo una relación laboral con la demandada su despido es nulo e injustificado conforme a lo señalado precedentemente y que por ello las demandadas, en las calidades indicadas, le adeudan y deben pagar: a) La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente a $2.500.000.- pesos a título de indemnización por años de servicios; c) La suma ascendente a $2.000.000.- pesos a título del incremento legal señalado en la letra “c” del artículo 168 del Código del Trabajo; d) La suma ascendente a $266.666 pesos a título de remuneración insoluta por 16 días del mes de septiembre de 2022; e) La suma ascendente $149.000 pesos a título de feriado proporcional; f) La suma periódica mensual de $500.000 pesos a título de remuneración entre la fecha de su despido y la fecha de su convalidación de conformidad al inciso 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; g) Qué las sumas señaladas o las que se estimen en Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Segundo: Que, en audiencia única celebrada con fecha 7 de abril de 2025, compareció don Elías Gamaliel Cancino Halabi en representación de Gastronómica Cancino Halabi Spa, representados a su vez por el abogado Cristian Martínez Pardo, quien procedió a contestar demanda de manera verbal, en los términos que de ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña MABEL DE LA CRUZ POFFALT PEREZ, C. I. N° 12.751.534-4, maestra de cocina, domiciliada en pasaje Uno, N°93, Río Bueno, debidamente representada por el abogado ADOLFO VARGAS FLORES C. I. N° 9.203.086-5, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA CANCINO HALABI SPA, RUT 76.909.773-2sociedad del giro de restaurantes, representada legalmente por Elías Gamaliel Cancino Halabi, todos con domicilio en calle 18 de Septiembre número 1205, Río Bueno. Fundamenta su acción en que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 03 de junio de 2019 desarrollando las labores de maestra de cocina. Su contrato era de duración indefinida, con una jornada laboral de 45 horas semanales con sistema de turnos, siendo su última remuneración de $500.000. Relata que, el 16 de septiembre de 2024 su empleador puso término a la relación laboral de manera verbal, luego de que le indicara intempestivamente que dejara las labores en la cocina, que me fuera para la casa y no volviera, dejando constancia de ello en la Inspección del Trabajo. Posteriormente, vía correo le llegó una carta de despido señalando que su desvinculación obedece a lo señalado en el n°1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo… “…”c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa…”; d) “…injurias proferidas por el trabajador al empleador..” y e) “conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa donde se desempeña…” f) “Conducta de acoso laboral”. 7.- Incumplímiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”. Alega que ninguna de las causales alegadas se ha configurado para su despido. Tampoco en su nota de despido se indica hecho concreto alguno que las configure, como tampoco señala fecha ni lugar de ocurrencia, como para otorgarles algún indicio de verosimilitud, o para hacerse cargo de alguna imputación concreta de conducta. Destaca la nota por su vaguedad, incoherencia y falta de precisión en los hechos que invoca para justificar las causales legales esgrimidas, al punto de ser totalmente ineficaz para justificar su despido. Señala que, 25 de septiembre de 2025 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 15 de octubre de 2024 ocasión en que el empleador no comparece. Cita las normas legales que fundamentan su acción y en definitiva solicita al Tribunal que se acoja la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GASTRONOMICA CANCINO HALABI SPA y en definitiva declarar qué, existiendo una relación laboral con la demandada su despido es nulo e injustificado conforme a lo señalado precedentemente y que por ello las demandadas, en las calidades indicadas, le adeudan y deben pagar: a) La suma ascendente a $500.000.- pesos a tít
Fallo
se declarará que el despido fue injustificado. A mayor abundamiento, huelga tener presente que las máximas de la experiencia necesariamente llevan a concluir que todo aquel reproche que se efectúe a un trabajador, especialmente cuando se trata de la aplicación de la última ratio en material laboral, esto es, el despido sin derecho a indemnización alguna, debe ser adoptado con tal nivel de aplomo y acuciosidad, y como se ha venido concluyendo, en la especie, no se cumple ni lo uno ni lo otro, pues estamos en presencia de un despido de un trabajador que prestó servicios desde 2019 para la misma empresa, que no cuenta con sanciones disciplinarias ni investigaciones previas, tampoco con amonestaciones, y resulta ser que la empresa adopta la decisión de despedirlo sin justificar adecuadamente su decisión al tenor de la normativa laboral vigente. Vigésimo Séptimo: Que, en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales, que aparece como hecho a probar, si bien se menciona por la demandante que su despido fue de carácter verbal esta misma indica en su líbelo que recibió la carta respectiva. En definitiva, aquello no es la alegación por la cual se ejerce la acción de autos, sino que, por la falta de suficiencia de dicha misiva, cuestionando además el contenido de la misma. Además, se incorporó como prueba por la demandada el comprobante de remisión de la carta de despido vía correo certificado al domicilio de la demandante, documento que no ha sido controvertido y que refuerza la
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Río bueno, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparece doña MABEL DE LA CRUZ POFFALT PEREZ, C. I. N° 12.751.534-4, maestra de cocina, domiciliada en pasaje Uno, N°93, Río Bueno, debidamente representada por el abogado ADOLFO VARGAS FLORES C. I. N° 9.203.086-5, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestacio
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