27º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE./AVILA

Rol

C-12322-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2024, comparece Jorge Barahona, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad del giro de denominación, representada por Diego Masola, contador, domiciliados en Costanera Sur 2710, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Reinaldo Ávila Ruiz, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en calle Lazo 1365, San Miguel. Con fecha 5 de noviembre de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de diciembre de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 29 de enero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son una escritura pública de mutuo y tres pagarés con mérito ejecutivo por los montos, fechas y vencimientos que detalla, de los cuales la demandada adeuda la suma de 3.410,3429 Unidades de Fomento y $28.702.658, por lo que solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado por la suma referida, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la vigencia del mandato judicial ni de las personerías invocadas para conferirlo. Código: SXXGXXCZFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, pues, de la sola lectura se puede inferir su poca claridad sobre los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, pues, no señala las operaciones aritméticas que permiten arribar a las sumas reclamadas. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, establecido en el Decreto Ley N°3.475. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se encuentra en negociación para la obtención de una concesión del plazo. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido que es un pagaré a la vista, debía ser presentado para su cobro, cuestión que no ocurrió, de forma que la obligación es nula y porque la letra del pagaré no cumple el tamaño previsto por la legislación. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en la escritura pública y los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. S

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 5 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-12.322-2024.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco Código: SXXGXXCZFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T15:52:27-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12322-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./AVILA Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2024, comparece Jorge Barahona, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad del giro de denominación, representada por Diego Masola, contador, domiciliados en Costanera Sur

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