MILLAHUAL/DI VANNI
Rol
C-444-2023
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Francisca Belén Hernández Carvajal y Nicole Andrea Cavagnola Cabello, abogadas, en representación convencional de Rosa Ximena Millahual Rubio, dependiente, todas domiciliadas para estos efectos en Agustinas #814, oficina 29, Región Metropolitana, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Mario Arturo Di Vanni Montalba, dependiente, domiciliado en Parcela Hijuela Lauca #965, comuna de Casablanca. Con fecha 26 de abril de 2023 (F.4) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 8 de junio de 2023 (F.7) se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 14 de junio de 2023 (F.9) se tiene por evacuado el trámite de la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 29 de junio de 2023 (F.11) se tiene por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 17 de agosto de 2023 (F.16) consta acta de audiencia de conciliación, con l asistencia de la parte demandante representada por su abogada y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 23 de agosto de 2023 (F.18) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 9 de enero de 2025 (F.48) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Francisca Belén Hernández Carvajal y Nicole Andrea Cavagnola Cabello, abogadas, en representación convencional de Rosa Ximena Millahual Rubio, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Mario Arturo Di Vanni Montalba, todos ya individualizados. Indican que el día 08 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:45 horas, el demandado, conducía el furgón marca Peugeot, modelo Partner, color blanco del año 2019, Placa Patente Única (PPU) LGTW-13, por la ruta F- 90, a la altura del kilómetro 8 en dirección al oriente, quien no estando atento a las condiciones del tránsito que había en ese momento, colisiona con la parte posterior de la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ 16, color negro del año 2012, Placa Patente Única (PPU) WH-0287, la cual era conducida por el hijo de su representada, Juan Francisco Lepuman Millahual, provocándole la muerte en el lugar del accidente debido a un politraumatismo grave. Refieren que en virtud de los hechos señalados anteriormente, el demandado fue formalizado y condenado en procedimiento simplificado, causa RIT 736-2021, RUC 2110039365-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, siendo sentenciado a cumplir la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión para ocupar cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de un año, sanción que se Código: HBZPXXQXQKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeta al beneficio otorgado al sentenciado de Remisión Condicional de la Pena. Exponen que, desde ocurrido el accidente, la madre de Juan Francisco Lepuman Millahual, Rosa Ximena Millahual Rubio ha sufrido graves consecuencias a nivel psicológico. Hasta la fecha mantiene gran aflicción que le provocó la muerte repentina de su hijo, puesto que ninguna madre se imagina que sus hijos pueden fallecer de una forma tan cruel a causa de la irresponsabilidad de un tercero quien no estaba atento a las condiciones del tráfico y manejaba a exceso de velocidad. Por parte del demandado, nunca hubo una actitud de remordimiento ante sus acciones, ya que hasta la fecha de esta presentación no se había acercado a la familia de su representada para ofrecer al menos una disculpa por el daño causado, es más, siempre mostró una postura altanera ante el fallecimiento de Juan Lepuman. Argumentan que su representada desarrolló una grave depresión desde mayo de 2021, que, junto con crisis de angustia, han derivado en reiterados intentos de suicidio, ello en razón del fallecimiento de su hijo y de su cónyuge quien el 24 de junio de 2022 fenece por la depresión que le causó toda esta situación. Ya sin ganas de vivir, con todo ese dolor, rabia, impotencia y angustia, su representada bajó su rendimiento laboral, viéndose despedida por no estar capacitada para cumplir las funciones exigidas en su trabajo, esto en vista
Fallo
por lo expuesto, la prueba rendida no resulta suficiente para ligar la muerte de su hijo con su estado de cesantía de manera directa y consecuencial. Décimo primero: Que, de conformidad a lo concluido en los motivos precedentes, habiéndose tenido por acreditado que la demandante sufrió daño moral, a consecuencia del actuar del demandado, por los hechos ocurridos el día 8 de mayo de 2021, el cual corresponde que sea indemnizado, en un monto que se avaluará prudencialmente, considerando las alegaciones probadas y las que no resultaron acreditadas. Décimo segundo: Que el resto de la prueba rendida, pormenorizada y no analizada en nada varía las conclusiones a que ha arribado el Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702, 1703, 1704, 1705, 1706, 1712, 1713, 2314 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 178 y siguientes, 341, 342, 346, 399, 400, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Francisca Belén Hernández Carvajal y Nicole Andrea Cavagnola Cabello, en representación de Rosa Ximena Millahual Rubio, en contra de Mario Arturo Di Vanni Montalba, todos ya individualizados, en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a título de indemnización por el daño moral que ha padecido a consecuencia del actuar del demandado que ocasionó el choque ocurrido el día 8 de mayo de 2021, y la
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Rol C-444-2023 Carátula: Millahual con Di Vanni Materia: Indemnización de perjuicios Casablanca, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisca Belén Hernández Carvajal y Nicole Andrea Cavagnola Cabello, abogadas, en representación convencional de Rosa Ximena Millahual Rubio, dependiente, todas domiciliadas para estos efectos en Agustinas #814, oficina 29, Región Metropolitana
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