3º Juzgado Civil de Valparaíso

ROJAS/

Rol

V-118-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de Noviembre de 2024, a folio 1, a lo principal, comparece Julia Franca Ferreira Rojas, en representaci n convencional de Glinys Gilsyó Rojas Roco, pensionada, ambas con domicilio en Las Maravillas 157, paradero 5 y medio, Santa Julia, comuna de Vi a del Mar; quien solicita la autorizaci n para venderñ ó los derechos que tiene sobre el lote 61, de la propiedad ubicada en calle Tolson N 146,° hoy calle Sargento Olave N 619, Cerro Esperanza, Plano de la Poblaci n San Pedro° ó Segundo, comuna de Valpara so.í Sostiene que el inmueble sobre el cual tiene derechos su representada se encuentra inscrito a fs. 3492V N 5071, y a fs. 3493 N 5072, ambas correspondientes al° ° registro de propiedad del a o 1.996, y a fs. 158 N 214 del registro de propiedad del a oñ ° ñ 2.022, todas del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, agregando que talesí í derechos fueron adquiridos por sucesi n por causa de muerte de sus padres y de suó hermano, respectivamente. Manifiesta que su representada contrajo matrimonio en el a o 1.980, conñ Roberto Cleber Ferreira, de nacionalidad Brasile a y quien se encontrabañ transitoriamente en Chile. Que ambos se trasladaron a vivir a Brasil, donde tambi né contrajeron matrimonio en el a o 1.988, el que fue disuelto por divorcio en el a o 2.018,ñ ñ con quien perdi todo contacto, no pudiendo por tal hecho concretar el divorcioó tambi n en Chile.é Agrega que tuvieron dos hijas, una de las cuales reside en Chile, y quien tambi né desconoce el actual paradero de su padre. Finalmente, afirma que le corresponde un 20% de la masa hereditaria por la cual tiene una oferta de $7.000.000, agregando que propiedad se encuentra avaluada en $10.140.085, y mantiene una deuda por servicios b sicos superior a $1.500.000. Sumadoá a ello, se ala que tres de las herederas ya han vendido sus derechos quedando pendienteñ los de su representada y una hermana, quien est dispuesta a vender en forma conjunta.á Invoca lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes de C digo de Procedimiento Civil,í ó as como el art culo 138 de C digo Civil, solicitando que previa informaci n sumaria deí í ó ó testigos, se autorice la venta de dicho bien ra z.í SEGUNDO: Para acreditar sus afirmaciones, la peticionaria acompa losñó siguientes documentos, debidamente digitalizados, al primer otros de folio 1:í 1) Certificado de matrimonio entre Glinys Rojas Roco y Roberto Cleber Ferreira, el 24 de Septiembre de 1.980, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó el 19 de Noviembre de 2.024; 2) Certificado de dominio vigente correspondiente al Lote N 61, ubicado en calle° Tolson N 146, hoy calle Sargento Olave N 619, Cerro Esperanza, del plano de la° ° Poblaci n San Pedro Segundo, con fecha14 de Noviembre de 2.024; ó 3) Sentencia de divorcio en dictada por el 8 Juzgado de Familia y Sucesiones de° Brasil, el 21 de Junio de 2.017, y copia de la demanda de divorcio respectiva; 4) Informe de tasaci n de fecha 8 de Mayo de 2.024,

Fallo

en virtud de lo razonado y visto lo dispuesto en los art culosí 138 y 1749 y siguientes del C digo Civil, art culo 891, y art culo 817 y siguientes deló í í C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que ha lugar a la autorizaci n para enajenar solicitada por Julia Francaó Ferreira Rojas, en representaci n convencional de Glinys Gilsy Rojas Roco, pensionada,ó c dula nacional de identidad N 6.805.279-3, respecto de los derechos que sta posee eé º é inscritos a fs. 3492V N 5071 y a fs. 3493 N 5072, ambas correspondientes al registro de° ° propiedad del a o 1.996, y a fs. 158 N 214 del registro de propiedad del a o 2.022,ñ ° ñ todas del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, cuyo valor de venta (derechos),í í no podr ser inferior a $6.528.550, en consideraci n al n mero de herederos y valor deá ó ú tasaci n comercial acompa ada en autos.-ó ñ II.- Que esta autorizaci n tendr un plazo de seis meses, contados desde que seó á encuentre firme y ejecutoriada la presente resoluci n.ó Reg strese, dese copia autorizada de esta resoluci n, la que deber ser reinsertadaí ó á en la escritura de venta respectiva, devu lvanse los documentos y arch vense losé í antecedentes en su oportunidad. ROL: V-118-2024 Dictada por Jos Octavio Vizcarra Su rez,é á Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , trece de junio de dos mil veinticinco Código: XVSDXXZPREG Este

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-118-2024 CARATULADO : ROJAS/ Valpara soí , trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de Noviembre de 2024, a folio 1, a lo principal, comparece Julia Franca Ferreira Rojas, en representaci n convencional de Glinys Gilsyó Rojas Roco, pensionada, ambas con domic

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