1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVAREZ CON SERVILOGIC SA

Rol

O-2156-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO QUE FUNDAMENTARON EL DESPIDO. - Con fecha 24 de noviembre de 2023 se puso término al contrato de trabajo de la actora, de conformidad con carta de aviso en que se invocó la causal del articulo 160 n°3 del CT, es decir, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres durante igual periodo de tiempo, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” En relación con los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CAROLINA DEL CARMEN VIVAREZ GABILÁN, asistente judicial, domiciliada en Mirador Azul Nº1034, Depto. G-201, comuna de La Florida, quien interpone por Despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SERVILOGIC S.A., sociedad del giro agencia de cobro, representada legalmente en virtud del artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don TOMÁS MUJICA JUNCAL., RUT: 17.354.126-0., ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5151 Of. 303 de la comuna de Las Condes. Expone que con fecha 29 de mayo de 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, a través de un contrato indefinido para SERVILOGIC S.A., suscribiendo contrato de trabajo respectivo con igual fecha para desempeñar funciones como asistente judicial en las dependencias de la demandada ubicadas en Avda. Alonso de Córdova 5151 Oficina 303, Comuna de Las Condes en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración estaba compuesta de: a) Sueldo base mensual por la cantidad de $460.000; b) Gratificación por la cantidad de $115.000; c) Movilización por $10.000, lo que hace un total de $585.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de los servicios con fecha 24 de noviembre de 2023, fue despedida invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del trabajo, esto es ausencias injustificadas, fundándola en supuestas ausencias de los días 20 y 21 de noviembre de 2023. Considera que se trata de un despido indebido ya que se encontraba con reposo otorgado por licencia médica, la que se registró bajo el N°3 093418718-0 con fecha 21 de octubre de 2023 y que terminaba el 19 de noviembre de 2023. Señala que con posterioridad se otorgó una nueva licencia médica N°3 095146706-5, la que otorgaba reposo desde el día 21 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2023. Menciona que estas licencias se relacionan con una luxación de rodilla sufrida hace dos años y que le trajo complicaciones hasta la fecha. Existe continuidad de las licencias y ambas fueron otorgadas por la especialidad de traumatología y ortopedia en la Clínica BUPA. Explica que el único día que quedó fuera de la licencia médica fue el 20 de noviembre de 2023 debido a que no pudo obtener hora con su médico tratante don Rodrigo Andrés Suarez Sánchez, obteniendo una hora médica con el traumatólogo don Miguel Palet Bonelli, de manera que, la licencia médica cubre el día 21 de noviembre de 2023, dejando sin justificación solamente el día 20 de noviembre de 2023, lo que no configura la causal invocada, que requiere dos días seguidos. Por otro lado, señala que no recibió la carta de despido y con fecha 07 de diciembre de 2023 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N.º 1324/2023/34201, donde se citó a comparendo para e

Fallo

por tanto el 20 de agosto de 2017. En el caso de que el empleador no pusiera termino al contrato de trabajo, se entendería renovado indefinidamente. Lo que finalmente ocurrió, transformándose en contrato de trabajo a plazo indefinido. d. El lugar para prestar los servicios inicialmente corresponde a la dirección de Bulnes 209, oficina 61, Santiago, posteriormente la empresa se trasladó a Alonso de Córdova 5151 oficina 303, Las Condes, Santiago. 2.- Efectivamente las cotizaciones de seguridad de la trabajadora se encuentran al día en todas aquellas instituciones en que corresponde. II.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: I. ANTECEDENTES DE HECHO QUE FUNDAMENTARON EL DESPIDO. - Con fecha 24 de noviembre de 2023 se puso término al contrato de trabajo de la actora, de conformidad con carta de aviso en que se invocó la causal del articulo 160 n°3 del CT, es decir, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres durante igual periodo de tiempo, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” En relación con los motivos que justificaron la aplicación de dicha causal: 1.- Es efectivo que doña Carolina Vivares estuvo con licencia médica entre los días 21 de octubre de 2023 al 19 de noviembre de 2023, fecha en que esta terminó, debiendo haberse presentado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece CAROLINA DEL CARMEN VIVAREZ GABILÁN, asistente judicial, domicilia

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