2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A.

Rol

O-6268-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Marcelo Reyes Echeverría, cédula de identidad: 11.530.119-5. 2. Robert Luis Guerrero Aguirre, cédula de Identidad: 15.126.844-7. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de despido de fecha 13 de Agosto de 2024. 2. Finiquito, con la respectiva reserva de derechos de fecha 23 de Agosto de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: se desiste. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo, artículos 13 y 52 de la ley 19.728 y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por OMAR DEL TRÁNSITO GALLARDO LEIVA en contra de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A, y por tanto, se declara que el despido del demandante de 13 de agosto de 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A a pagar al demandante, OMAR DEL TRÁNSITO GALLARDO LEIVA: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio $3.819.240.- 2. Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito, correspondiente a $2.128.291.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según indica el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Resultando completamente vencida la demandada y sin que la asistiera motivo plausible para litigar se le condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en 3 ingresos mínimos mensuales vigentes a la fecha del pago. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobr

Fallo

se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por OMAR DEL TRÁNSITO GALLARDO LEIVA en contra de COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A, y por tanto, se declara que el despido del demandante de 13 de agosto de 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A a pagar al demandante, OMAR DEL TRÁNSITO GALLARDO LEIVA: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio $3.819.240.- 2. Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito, correspondiente a $2.128.291.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según indica el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Resultando completamente vencida la demandada y sin que la asistiera motivo plausible para litigar se le condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en 3 ingresos mínimos mensuales vigentes a la fecha del pago. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, en los tiempos y formas dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y

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68ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0604636-9 RIT O-6268-2024 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:38 HORAS HORA DE TERMINO 12:42 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604636-9-1349-250410-00 Nº CUSTODIA ASIGNA

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