1° Juzgado de Letras de Linares

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

M-7-2025

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y se apliquen todos los apercibimientos legales y se proceda por el Tribunal a dictar SENTENCIA de inmediato. 3.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal resuelve: Habiéndose dejado constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia, estando legalmente emplazada, no habiendo justificado sus incomparecencia, razón por la cual se cumple con la formalidad de llamado a conciliación el cual desde ya no surte efecto en atención a la constancia de incomparecencia de la demandada en esta causa, con los efectos legales correspondientes, que le afecten todas las resoluciones que existen en la presente audiencia, y atendido lo dispuesto en los artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, 160 Nº7, 163, 171, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos sus términos, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por doña MARCELA ALEJADRA GONZALEZ MARTINEZ, ya individualizada, en contra de su ex empleadora, demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI ya individualizado, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la parte demandada, no ha comparecido a la presente audiencia, estando legalmente emplazada y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demandada, y lo pertinente también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se darán por establecidos como ciertos los hechos categóricamente afirmados en la demanda, y en consecuencia, se declara: Que, en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente, entre las partes existió relación laboral entre el día 01 de marzo de 2021 hasta la separación el día 31 de diciembre de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA, CON SENTENCIA INMEDIATA FECHA Linares, 10 de abril de 2025 RIT M-7-2025 RUC 25-4-06441752-5 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido Injustificado Cód.L032 Nulidad del despido Cód. L047 Cobro de prestaciones Cód. l052 Ingreso 27 de enero de 2025 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta M. Angélica Arias

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