INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VÍA FUTURO S.A.
Rol
S-17-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: I.1.- Hechos denunciados ante la Inspección del Trabajo. El 10 de septiembre de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción ingresó denuncia de práctica antisindical de doña Loreto Reyes Correa, en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES VÍA FUTURO S.A., en los siguientes términos: “Denunciante es secretaria de la organización sindical señalada y el día de hoy fue despedida verbalmente.” Cabe hacer presente que la organización sindical aludida es el Sindicato Inter empresas Vía Futuro y que, por otro lado, ella tiene fuero hasta el día 19.6.2028, según consta en los registros de la Dirección del Trabajo. Pues bien, del relato de la denuncia, se advierte el siguiente hecho eventualmente constitutivo de práctica antisindical: - Separación ilegal de trabajador con fuero sindical (dirigente sindical). I.2.- Hechos relativos a la tramitación administrativa de la denuncia. El mismo día 10 de septiembre del presente año, la denuncia referida precedentemente fue declarada admisible, originándose la comisión Nº 801.2024.2112, cuya investigación quedó a cargo del fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Concepción, Sr. Marcos Fernández Palma. Con fecha 24 de septiembre del corriente, el fiscalizador señalado entrevistó al representante legal de la empresa, quien no se allanó al reintegro. Con fecha 30 de septiembre y 7 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de mediación, la que concluyó sin acuerdo. I.3.- Antecedentes obtenidos durante la fiscalización en relación con los hechos denunciados y constitutivos de práctica antisindical. Sobre el particular, el Informe de Investigación, relativo a la comisión Nº 801.2024.2112, en lo que nos interesa, señala lo siguiente: a. El 23/09/2024 se toma contacto con denunciante, quien ratifica su denuncia. Se acuerda concurrir con ella al día siguiente a la empresa para requerir su reincorporación. Se le pide además a la Dirigenta alguna información por mail, la que es hecha llegar a la brevedad y qu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: HECHOS CONTROVERTIDOS. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el segundo inciso del artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en hacer presente a S.S. que esta parte rechaza y desconoce la totalidad de los hechos contenidos en la denuncia de autos, con excepción, únicamente, de aquellos que sean expresamente reconocidos en la presente contestación. De modo que deberá la denunciante acreditar todos y cada uno de los hechos que alega. Sin que pueda constituir limitación a lo antes señalado, venimos en rechazar y desconocer, de modo particular, los siguientes hechos afirmados en la denuncia: a. Que doña Loreto Reyes Correa fue despedida verbalmente. b. Que doña Loreto Reyes Correa fue despedida con fecha 10 de septiembre de 2024. c. Que, a la fecha de su despido, gozara de fuero sindical, o de cualquier otra naturaleza, que pudiera ser oponible a Sociedad de Transportes vía Futuro S.A. d. Que el fuero sindical que alega gozar se haya obtenido cumpliendo todos los requisitos legales para ello. e. Que la trabajadora se encuentre afiliada al Sindicato Inter empresa Vía Futuro. f. Que se haya realizado la citación a asamblea extraordinaria de elección de directorio. g. Que la directiva de la organización sindical o la comisión respectiva comunicó por escrito a la dirección del trabajo y al empleador con a lo menos 15 días de anticipación la fecha de la elección de la mesa directiva, según el artículo 9 del estatuto del sindicato. h. Que la trabajadora cumple todos los requisitos del artículo 10 del estatuto del sindicato en orden a ser director o delegado sindical. i. Que la trabajadora haya asistido a esa asamblea extraordinaria. j.- Que la trabajadora haya postulado por escrito para ser candidata al cargo directivo, de acuerdo con los estatutos del Sindicato referido. k. Que haya habido quorum suficiente para sesionar. l. Que hayan votado los suficientes trabajadores con derecho a voto. m. Que la elección se haya hecho conforme a los estatutos. n. Que la elección se haya hecho con ministro de fe. o. Que la elección se haya inscrito dentro del plazo legal en la inspección del trabajo. p. Que la elección se haya notificado dentro del plazo legal al empleador para hacerla oponible. HECHOS NO CONTROVERTIDOS. Del mismo modo, y con el objeto de facilitar el estudio de estos autos por parte de S.S., dejamos expresa constancia que los siguientes hechos afirmados en la denuncia no son controvertidos por esta parte: a. Que el actor ingresó a prestar servicios para Sociedad de Transportes Vía Futuro S.A. con fecha 21 de febrero de 2020. b. Que la función para la cual fue contratado el actor fue la de secretaria administrativa. c. Que el actor (sic) fue despedido el 9 de septiembre de 2024 ANTECEDENTES FÁCTICOS. De todos los hechos mencionados en la denuncia, es menester señalar que esta parte no se encuentra conforme con la veracidad de la mayoría de ellos, pues como se i
Fallo
Se acuerda concurrir con ella al día siguiente a la empresa para requerir su reincorporación. Se le pide además a la Dirigenta alguna información por mail, la que es hecha llegar a la brevedad y que consiste en: contrato de trabajo de ella, carta de aviso de término enviada por la empresa y certificado de vigencia de la Organización Sindical. b. El 24/09/2024 a las 15:30 hrs. el suscrito se hace presente en el terminal de la línea de taxi buses de la denuncia. Allí me atiende el Sr. Cristian Lagos Pando, representante legal de la línea. c. El ya señalado representante legal relata las circunstancias de la separación de la Dirigenta del caso y acto seguido se le requiere firme el formulario FI-1 de “notificación de inicio de la fiscalización”, a lo cual accede sin problemas. d. A continuación, se completa el formulario “fiscalización separación ilegal de trabajador(es) con fuero” FI-20 y se le explica el contexto de este a las partes y sus implicancias. El representante legal indica que no se allana a la reincorporación de la trabajadora y además que no accede a firmar este formulario FI-20. El formulario finalmente es firmado por la Dirigenta ante este ministro de fe y se le deja copia de este al representante legal de la empresa, sin la firma de este último y con la consigna en el espacio de la firma del empleador estampada por el suscrito y que dice: “no firma”. La Dirigenta le tomó fotos al formulario. e. Finalmente se le deja un requerimiento documental a la empresa,
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Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, administradora pública e Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, RUT Nº
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