1º Juzgado Civil de Puente Alto

FREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO

Rol

C-13707-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, compareció don Gerardo Agustín Fredes Gómez, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad Nº7.622.843-4, domiciliado en Isla Tenglo N°507 comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don René Alejandro Borgna Verdugo (sic) actualmente el alcalde titular don Matías Toledo Herrera, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto. Fundó su acción en que es dueño del vehículo placa patente HSWG.10-8 y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación a su respecto desde el año 2018 al año 2021 por un monto de $1.766.206 refiriendo que las acciones de cobro de dichos períodos, se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 2492, 2493, 2514 y 2521 todos del Código Civil y articulos 254 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 9 consta notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al representante de la demandada. Que, a folio 11, compareció el alcalde titular actual don don Matías Toledo Herrera, en la representación que inviste, y expuso que de acuerdo al Certificado N° 210, de fecha 27 de diciembre del año 2024, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Puente Alto, el demandante mantiene una deuda desde el año 2018 al año 2024 por concepto de permiso de circulación totalizando $2.396.276.- Agregó que, no existe constancia en la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, de haberse deducido acciones judiciales en contra del demandante, para obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación del vehículo en mención. Concluyó señalando que correspondería a esta magistratura determinar si ocurren los presupuestos para acoger la demanda de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU HSWG.10-8, por los períodos comprendidos desde el año 2018 al año 2021, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por el actor. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Certificado Inscripción (Padrón) del servicio de registro civil e identificación, PPU HSWG.10-8, marca NISSAN, año 2016, modelo QASHQAI SENSE 2.0 Nº de motor MR20377673W, Nº de Chasis SJNFBAJ11GA487505, Color CAFE BRONCE. - Certificado N°188 emitido por el depto. de permiso de circulación de Dirección de Transito de la I. Municipalidad de Puente Alto. QUINTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 296 y Certificado de deuda N°210, ambos de fecha 27 de diciembre del año 2024, del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. SEXTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos Código: WMXXXDJVYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13707-2024 ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis de los documentos signados en el considerando CUARTO acompañados por el actor y, el documento acompañado por la demandada singularizado en el considerando QUINTO, los cuales al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumentos privados reconocidos por las partes producen una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precis

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Código: WMXXXDJVYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13707-2024 I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Gerardo Agustín Fredes Gómez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados por la demandante respecto del vehículo PPU HSWG.10-8, relativo a los períodos comprendidos desde el año 2018 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando noveno de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. Regístrese y, en s

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C-13707-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13707-2024 CARATULADO : FREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, compareció don Gerardo Agustín Fredes Gómez, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad Nº7.622.843-4, domiciliado en Isla Tenglo N°507 comuna de

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