BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PALOMINOS
Rol
C-415-2025
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en esta ciudad, calle San Martín número trescientos uno, representada legalmente por su gerente general don OSCAR GONZALEZ NARBONA, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 Santiago, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don VLADIMIR LEONIDAS PALOMINOS BUTRON, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Calle Colo Colo Nº2234, y/o Calle Pueblo Nuevo Nº1072, y/o Calle Plaza Rancagua Nº 1721, todos los domicilios de Iquique, y/o Calle Pirita Nº 12450, Antofagasta. Expone que su representada es dueña del pagaré operación N° 00037310545, por la suma de $9.062.820, quien se obligó a pagar con más intereses del 1,40% mensual a contar del 10 de Junio de 2024. Los pagos se pactaron en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $361.324.- cada una, salvo la última de $361.312 venciendo la primera de ellas el 15 de Octubre de 2024 y las siguientes vencerían el día 15 del mes correspondiente al servicio pactado, pagaré suscrito con fecha 10 de Junio de 2024, por Julio Enrique Valenzuela Zapata, quien actúa en representación de la parte ejecutante, y esta a su vez, por el ejecutado. Señala que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota que venció con fecha 15 de Octubre de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $11.980.772.-, más intereses corrientes y penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Código: USXXXXMURUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la firma de la suscriptora ha sido autorizada ante Notario; la deuda del pagaré es líquida, actualmente ex
Fundamentos
fundamentos esgrimidos al alegar la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código en cuestión, expuestos precedentemente. En segundo término, señala que el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo, toda vez que el mandato adolece de un vicio de nulidad. Señala que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Agrega que, en el caso de autos, el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, como tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, y es en virtud de aquello, que se suscribieron títulos ejecutivos que adolecen de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Hace valer para tales efectos lo dispuesto en el artículo 1.682 del Código Civil. A folio 15, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas. Que, en cuanto a la excepción del número 14 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”, y Código: USXXXXMURUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la excepción del artículo 464 Número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” sostiene que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado, en orden a desvirtuar y omitir las facultades que se le han otorgado a Julio Enrique Valenzuela Zapata para representar al Banco del Estado de Chile, toda vez que de acuerdo al documento acompañado en autos, dicha apoderado del Banco del Estado de Chile, cuenta con facultades suficientes para representar a su mandante. Reitera que Julio Enrique Valenzuela Zapata cuenta con las más amplias facultades al efecto para representar al Banco del Estado de Chile, quien a su vez actúa en representación del deudor Vladimir Leonidas Palominos Butron, mandato que se encuentra acompañado denominado “Contrato de Prestación De Servicios 24 Horas Persona Natural”, suscrito personalmente en la ciudad de Iquique, por el demandado y su representado Agrega que el demandado otorgó mandato al Banco del Estado de Chile con las más amplias facultades, para que en su nombre y representación “suscriba y/o complete pagarés”. Concluye que, la defensa alegada por el demandado queda sin sustento jurídico, toda vez que no puede desconocer que libremente suscribió el mandato referido, encontrándose este contrato plenamente vigente, por lo que la oposición de las excepciones, son absolutamente contradictorias y arbitrar
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $11.980.772.-, más intereses corrientes y penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Código: USXXXXMURUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la firma de la suscriptora ha sido autorizada ante Notario; la deuda del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas, por lo que constituye un título ejecutivo suficiente. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $11.980.772, más intereses, reajustes y costas, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 12, comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación del ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, rechazando la demanda, con costas. En relación con la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “La nulidad de la obligación”, sostiene que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario en representación del ejecutado, ante notario y respecto del cual se liberó al beneficia
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-415-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PALOMINOS Iquique, dieciséis de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados e
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