1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAZO/ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA.

Rol

M-3105-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido en la impetración de esta demanda. Lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo se debe tener como última remuneración del actor la cantidad de $814.670 al mes febrero del 2024. REMUNERACIÓN DE MARZO DEL 2024. Hasta la presente fecha al actor no se le ha pagado la remuneración de marzo del 2024 por lo cual, se le adeuda a la cantidad de $814.670.- Ni tampoco se le ha pagado las cotizaciones de seguridad social respectivas. FERIADO LEGAL Al actor se le está adeudando los dos últimos feriados legales por lo cual se le está adeudando la cantidad de 30 días hábiles, por lo cual se le están adeudando la cantidad de 43 días corridos, lo que da la cantidad de $1.167.694. FERIADO PROPORCIONAL. Al actor se le está adeudando el feriado proporcional el cual corresponde a 2.5 días hábiles, lo cual correspondería a 3 días corridos, lo que nos da un total adeudado por la cantidad de $81.467. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL NO SE han enterado la cotización previsional de la AFP Hábitat, ni AFC, ni FONASA del mes de marzo y abril del 2024. También debo señalar que al actor se le enteraron las cotizaciones de seguridad social con un valor menor al monto que correspondía como da cuenta el certificado de Fonasa. Mi representado presto sus servicios en calidad de Guardia de Seguridad ya que la demandada principal Asesoría AGR SpA, los destinaba a trabajar a las instalaciones de las demandadas solidarias o subsidiarias. Por lo cual se configura la subcontratación y todas son responsables del cumplimiento de las leyes laborales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Es más, en la carta de traslado del actor, da cuenta que prestaba sus servicios para la Municipalidad de Renca y para Corporación Municipal de Renca de fecha 22 de marzo del 2024, que se acompaña en un otrosi de este libelo pretensor. A mayor abundamiento las liquidaciones de sueldo del actor también dan cuenta que presto servicio para

Fundamentos

motivos sexto de este fallo, según liquidación que practiquen los institutos de seguridad social en la etapa de cumplimiento del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demandada por despido injustificado deducida por THIARE LAZO QUINTEROS en contra de AGR SPA y solidariamente en contra de la I. MUNICIPLAIDAD DE RENCA y la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, y se condena al pago de: a) $814.670 por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. b) $4.888.020 por concepto de años de servicio, suma ya aumentada en un 50%. c) $1.140.537 por feriado legal, últimos dos periodos. d) $81.467 por concepto de feriad proporcional. e) $814.670 por remuneración del mes de marzo de 2024. II.- Que se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad social y diferencias en el pago en las mismas, por los meses indicados en los motivos sexto de este fallo, según liquidación que practiquen los institutos de seguridad social en la etapa de cumplimiento del fallo conforme una remuneración mensual de $814.670. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT M-3105-2024 RUC 24- 4-0589231-2 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Traba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ADRIÁN ALFONSO VILLENA ORELLANA, Abogado, según el mandato judicial en representación THIARE ESTEFANIA LAZO QUINTEROS, cédula de identidad Nº 17.428.619-1, cesante, con domicilio en Av. Costanera Norte 4617, Comuna de Renca, interpone demanda en procedimiento Mo

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