4º Juzgado Civil de Valparaíso

COPERATIVA CODEQUIR LIMITADA/NAVARRO

Rol

C-2993-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparece doña PAULA ISABEL ALDUNATE GAJARDO, abogada, , domiciliada en Las Heras 628b, comuna de Valparaíso, por sí y en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO CODEQUIR LIMITADA, Cooperativa de Consumos y servicios complementarios del personal y montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la Quinta Región, RUT: 70.581.900-9, representada legalmente por don ADOLFO ISAAC SIGUELNITZKY BENAVIDES, contador, Gerente, personería que consta en Acta del Consejo COOPERATIVA DE CONSUMO CODEQUIR LIMITADA, Repertorio N° 2211-2024 reducida a escritura pública con fecha 02 de julio del año 2024, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña SANDRA ROXANA NAVARRO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 12.846.874-9, trabajadora de Jardín Infantil, domiciliada en Descubridores N°1006 Villa Fundadores Curauma, Comuna de Valparaíso. Que a folio 12 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda y su proveído, efectuada con fecha 28 de marzo de 2025 de 2024 y a folio 2 del cuaderno de apremio consta que el 28 de marzo de 2025 se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada. Que a folio 13 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 02 de abril de 2025 el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 19 mediante presentación de 9 de mayo de 2025, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. Que a folio 21 del cuaderno principal, mediante resolución de 03 de junio de 2025, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a folio 1 comparece doña PAULA ISABEL ALDUNATE GAJARDO, abogada, por sí y en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO CODEQUIR LIMITADA, Cooperativa de Consumos y servicios complementarios del personal y montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la Quinta Región, representada legalmente por don ADOLFO ISAAC SIGUELNITZKY BENAVIDES, quien deduce demanda Código: RXDWXXTTZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2993-2024 ejecutiva en contra de doña SANDRA ROXANA NAVARRO VÁSQUEZ, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en que su representado es dueño legítimo del cheque serie N°9793601, cuenta corriente: 00207096820 por la suma de $4.780.000.- (cuatro millones, setecientos ochenta mil pesos), girado con fecha 30 de agosto del año 2024. Sostiene que presentado dicho documento a cobro, no fue pagado, siendo protestado por enmendado, según indica su acta de protesto: PROTESTO EL BANCO ITAÚ CHILE NO PAGA EL CHEQUE NRO 9793601, GIRADO. FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2024, POR $4.780.000,00.- DE: NAVARRO VÁSQUEZ SANDRA ROXANA, R.U.T: 12.846.874-9 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES: AV UNDÉCIMA 1027 DEPTO. 56. VALPARAÍSO Y GIRADO EN SU REPRESENTACIÓN POR EL(LOS) SEÑOR(ES) MOT.-: ENMENDADO. FECHA: 09/10/2024. HORA: 09.01 IMP. DL. 3475. P.P. BANCO ITAU CHILE Sostiene que, pese a los esfuerzos de su parte tendientes a exigir el cumplimiento, esté no fue respetado por la demandada, ya que no canceló la cantidad adeudada, con el consiguiente perjuicio que ello implica para su representada. Refiere que interpuso en contra de la demandada gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de protesto de cheque, tal como consta en autos. Notificado judicialmente del protesto de cheque, la demandada no consignó los fondos suficientes para atender el pago del capital, más los intereses, reajustes y costas que exige el artículo 22 del D. L. 707, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, tal como consta en certificado confeccionado por el Secretario del Tribunal de fecha 05 de febrero del presente año 2025. Alega que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, para perfeccionar el título ejecutivo, indispensable para proceder por esta vía en contra de la demandada de autos. En razón de lo expuesto y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SANDRA ROXANA NAVARRO VÁSQUEZ, ya individualizada y, acogiéndola a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.780.000.-, más los intereses, reajustes y costas que en derecho correspondan. Código: RXDWXXTTZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2993-2024 Segundo: Oposición a la ejecución. Que a lo principal de folio 13 con fecha 02 de abril de 2025, la ejecutada de autos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a folio 1 comparece doña PAULA ISABEL ALDUNATE GAJARDO, abogada, por sí y en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO CODEQUIR LIMITADA, Cooperativa de Consumos y servicios complementarios del personal y montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la Quinta Región, representada legalmente por don ADOLFO ISAAC SIGUELNITZKY BENAVIDES, quien deduce demanda Código: RXDWXXTTZTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2993-2024 ejecutiva en contra de doña SANDRA ROXANA NAVARRO VÁSQUEZ, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en que su representado es dueño legítimo del cheque serie N°9793601, cuenta corriente: 00207096820 por la suma de $4.780.000.- (cuatro millones, setecientos ochenta mil pesos), girado con fecha 30 de agosto del año 2024. Sostiene que presentado dicho documento a cobro, no fue pagado, siendo protestado por enmendado, según indica su acta de protesto: PROTESTO EL BANCO ITAÚ CHILE NO PAGA EL CHEQUE NRO 9793601, GIRADO. FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2024, POR $4.780.000,00.- DE: NAVARRO VÁSQUEZ SANDRA ROXANA, R.U.T: 12.846.874-9 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES: AV UNDÉCIMA 1027 DEPTO. 56. VALPARAÍSO Y GIRADO EN SU REPRESENTACIÓN POR EL(LOS) SEÑOR(ES) MOT.-: ENMENDADO. FECHA: 09/10/2024. HORA: 09.01 IMP. DL. 3475. P.P. BANCO ITAU CHILE Sostiene

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C-2993-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2993-2024 CARATULADO : COPERATIVA CODEQUIR LIMITADA/NAVARRO Valpara soí , trece de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparece doña PAULA ISABEL ALDUNATE GAJARDO, abogada, , domiciliada en Las Heras 628b, comuna de Valparaíso, por sí y en representación de la

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