HUANCA/SAAVEDRA
Rol
O-8256-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta, refieren al no pago de cotizaciones previsionales, adeudándole el pago de los siguientes periodos durante mi relación laboral: AFP PLANVITAL: abril de 2017, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. FONASA: abril de 2017, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. AFC CHILE: abril de 2017, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. Agrega que no le han otorgado el trabajo convenido desde el día 02 de noviembre de 2023, haciendo caso omiso a sus comentarios y peticiones, a pesar de que se me exigía firmar el registro de asistencia, causándome un grave perjuicio económico y un retraso en mis compromisos y deudas comerciales al no obtener remuneración alguna, además es menester mencionar que a la fecha no le han cancelado mi remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. Indica que los incumplimientos invocados en la carta de autodespido le han causado graves perjuicios en el ámbito económico y moral, situaciones que son de suma gravedad y que no le permitieron continuar con la relación laboral que me unía con mi ex empleador, que en consecuencia, los hechos relatados constituyen un incumplimiento grave por parte de mi ex empleador. Expone que las sociedades demandadas Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., y Obras Civiles y Telefonía Ocitel Ltda., se dedican al mismo rubro de la terminación y acabado de edificios, y tienen giros de comercio idénticos entre sí, son dirigidas por doña Daniela María Saavedra Mendoza y don Antonio Arsenio Saavedra Osorio, quienes son sus controladores en común. Además, doña Daniela María Saavedra Mendoza y don Antonio Arsenio Saavedra Osorio cuentan con inicio de actividades vigentes relacionado al giro de comercio de las empresas, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos por lo que todos deben responder en forma solidaria de las obligaciones, así mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Huanca Ticona, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 25.872.125-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., RUT N° 99.577.910-2, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Obras Civiles y Telefonía Ocitel Ltda., RUT N° 77.262.300-3, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Antonio Arsenio Saavedra Osorio, cédula nacional de identidad N° 6.797.050-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel Chile S.A.), RUT N° 92.580.000-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Antonio Buchi Buc, cédula nacional de identidad N° 9.989.661-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Costanera Sur N°2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que con fecha 01 de abril de 2017, inició una relación laboral con la empresa Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., que a su vez le prestaba servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel Chile S.A.), en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual me desempeñaba como “Maestro”, prestando mis servicios en calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Dice que su contrato era indefinido, con una remuneración de $931.956.- Expone que con fecha 10 de noviembre de 2023 y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: i. Que, las demandadas de autos, Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., Obras Civiles y Telefonía Ocitel Ltda., Daniela María Saavedra Mendoza y Antonio Arsenio Saavedra Osorio, todas debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. ii. Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Ricardo Huanca Ticona, declarando que el autodespido impetrado con fecha 10 de noviembre de 2023, es ajustado a derecho. Que, se condena a las demandadas de autos, las que responderán solidariamente de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $931.956.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $6.523.692.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $3.261.846.- d) Remuneración pendiente del mes de octubre de 2023, por la suma de $931.956.- e) Remuneración pendiente del mes de noviembre de 2023, por la suma de $310.650.- f) Feriado legal por la suma de $652.365.- g) Feriado proporcional por la suma de $401.049.- h) Las cotizaciones pendientes de pago de Fonasa, AFP Plan Vital y AFC a la fecha del autodespido, esto es
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Huanca Ticona, cesante, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 25.872.125-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica