PILQUINAO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LI
Rol
M-5342-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, es que decidió interponer un reclamo formal ante el área de ética de la empresa, manifestando las conductas descritas de su jefatura y solicitando expresamente que se inicien las investigaciones correspondientes, a fin de adoptar medidas necesarias de prevención y resguardo de acoso laboral, sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta por parte de la empresa, no se ha iniciado ningún tipo de investigación de los acontecimientos denunciados, e inclusive, el hostigamiento y acoso laboral no ha cesado. Agrega que, en razón de la naturaleza de sus funciones como guardia de seguridad, le deben proporcionar los implementos de trabajo indispensables y esenciales para el desempeño del cargo, tales como cascos de seguridad, chalecos para transitar entre las bodegas de la instalación, anti cortes, entre otros. Sin embargo, en los hechos esta obligación de la empresa no se cumple, puesto que durante gran parte de la jornada de trabajo debe desempeñar sus labores sin estos implementos de seguridad o, en ocasiones, los que son proporcionados no corresponden a la talla de cada trabajador, lo cual dificulta completamente el desarrollo de sus funciones. Menciona que, el 13 de septiembre de 2024, se dirigió a Correos de Chile para realizar el envío de la Carta de auto despido certificada, la que fue enviada a la demandada, en tiempo y forma, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra F, 160 N°5 y 160 N°7 del Código del Trabajo. Refiere que, en síntesis, los hechos que configuran la causal son: exceso de carga laboral, conductas de acoso laboral y no entrega de implementos de seguridad. Afirma que, lo anteriormente mencionado, no sólo es una expresa vulneración a principios rectores del orden laboral, sino, además, al mismo contrato y anexos de trabajo firmado con su empleador, además de una clara infracción al no proteger su integridad física, al maltratarla, provocándole excesivos dolores y malestares que su empleador ha ignorado. Previas citas leg
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece VICTORIA IRIS PILQUINAO AYALA, desempleada, cédula de identidad N°15.984.341-6, domiciliada en San Vicente De Paul N°3438, Dpto. 34b, comuna de Macul, e interpone demanda en procedimiento de monitorio laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, representado legalmente por NICOLAS FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, cédula de Identidad N°18.457.614-7, con domicilio para estos efectos en José Pedro Alessandri N°2127, comuna de Macul. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el 01 de noviembre de 2018, con el cargo de guardia de seguridad. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos, de lunes a domingo, con una hora de colación. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $288.386, gratificación por $109.250, asignación de movilización de $34.860, horas extra-50% $110.312 y bono fijo $21.054, siendo en total $600.000, para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa que las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba, que consistían por lo general en patrullar áreas asignadas, monitorear el equipo de vigilancia, controlar los puntos de acceso, realizar controles de seguridad y responder a emergencias, durante la jornada, entre otras. Indica que, inicialmente, la relación laboral comenzó muy bien, hasta que hace unos meses atrás el trato cambió, ya no era un discurso motivador, sino un discurso agresivo y hostil, de bastante presión y hostigamiento. Configurándose algunos incumplimientos graves que a la fecha no se en encuentra en condiciones de aceptar. Esto se debe a la alta carga de trabajo que debe realizar durante la jornada laboral, siendo de carácter excesiva, por cuanto la empresa se abstiene de contratar el personal suficiente de trabajo a fin de que éste sea equilibrado. Lo anterior, se refleja principalmente por aquellas jornadas laborales en que debe realizar horas extraordinarias de trabajo pues no hay personal destinado a aquella jornada en que se produce el término de su horario laboral. Dado lo anterior, es que de manera progresiva ha presentado síntomas claros de estrés laboral, tales como cansancio inmediato para ejercer sus labores, dolores musculares debido a la excesiva carga de trabajo, crisis de ansiedad ya sea dentro o fuera de la jornada laboral, lo cual le ha afectado con sus relaciones interpersonales. Además, debido al constante acoso laboral y hostigamiento que sufre actualmente por parte de su jefatura de tienda, de nombre María Eugenia Aravena, quien desde hace un tiempo se dirige de manera inadecuada hacia su persona y compañeros de trabajo, mediante malos tratos, gritos, tonos elevados de voz, palabras despectivas hacia quienes están bajo su cargo, lo cual pr
Fallo
por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $600.000.- b) Indemnización de años de servicios (6 años): $3.600.000.- c) Recargo legal del 50%, respecto a la indemnización de años de servicios: $1.800.000.- d) Feriado legal, correspondiente a últimos 2 periodos (2021 a 2022 y 2022 a 2023), equivalente a 42 días por: $1.260.000.- e) Feriado proporcional, correspondiente al periodo de noviembre del 2023 a septiembre del 2023, equivalente a 13,03 días por: $339.800.- f) Remuneración pendiente de septiembre del 2024 (13 días): $260.000.- g) Costas de la causa. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el 21 de noviembre de 2024, a folio 7, se resolvió: “Que SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 13/11/2024 por doña VICTORIA IRIS PILQUINAO AYALA, cédula de identidad N° 15.984.341-6, domiciliado en Calle SAN VICENTE DE PAUL 3438 MACUL, en contra de su ex – empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA., RUT N° 76.134.941-4, representada por don NICOLÁS BENJAMÍN FERNÁNDEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 18.457.614-7, ambos domiciliados en JOSÉ PEDRO ALESSANDRI N°2127, MACUL”. De aquella resolución se reclamó por la parte demandante, como consta en folio 8, y se citó a audiencia única. TERCERO: En la audiencia única la parte
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia única y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de
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