VICTOR PARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO
Rol
C-2554-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 compareció don Victor Emilio Parra Jiménez, cédula de identidad N°17.411.355-6, Ingeniero en Gestión Logística, representante legal de VICTOR PARRA Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.461.409-7, ambos domiciliados en Pasaje Morado 2571 Villa Arco Iris II, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Matias Jair Toledo Herrera, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto. Fundó su demanda en que según el certificado de cálculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Puente Alto de fecha 11 de marzo de 2025, acompañado al primer otrosí, se señala que por concepto de patente comercial correspondiente a la empresa que representa se adeudan los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2025, ambos inclusive, monto adeudado que asciende a $1.984.059.- Sin embargo, refiere que las acciones de cobro de los períodos comprendidos entre el año 2014 y 2022, ambos inclusive, se encuentran prescritas conforme a la ley. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 todos del Código Civil, señalando tener por interpuesta acción de prescripción Extintiva de Impuestos Municipales, en contra de La Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalmente por su Alcalde don Matias Jair Toledo Herrera, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la acción, los impuestos, sus intereses, reajustes y multas por concepto de no pago de patente comercial de la empresa que represento Victor Parra y Compañia Limitada, respecto de los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2014 al primer semestre del año 2022 ambos inclusive, con costas. A folio 4, se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada de conformid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los períodos completos que van desde el año 2014 hasta el año 2022, ambos inclusive corresponderá a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probando establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Copia de certificado de deuda, cálculo retroactivo de patentes semestral, emitido por el Departamento de Rentas Municipales de La Ilustre Municipalidad Puente Alto, de fecha 11 de marzo de 2025. - Copia de certificado de estatuto actualizado, emitido por el registro de empresas y sociedades, respecto de la demandante Victor Parra y Compañia Limitada, R.U.T. 76.461.409-7, de fecha 18 de marzo de 2025. SEXTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 418 de fecha 17 de abril del año 2025, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y detalle de deuda. Código: HYNCXXWUSYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2554-2025 SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto en cuestión debe pagarse dentro de los meses de Julio y Enero de cada año. OCTAVO: Que, de esta forma, corresponde establecer que la acción de cobro por concepto de pago de este impuesto se encuentra prescrita desde que se cumplen 3 años desde que se hizo exigible. NOVENO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales adeudadas, y considerando la fecha de la interposición de la demanda, el 13 de febrero de 2024, y su notificación, el 19 de marzo de 2025, la prescripción necesariamente afectará aquella parte de la deuda que se haya devengado con anterioridad a esa fecha, es decir aquella que se hizo exigible al primer semestre de 2022 por lo que debe considerarse desde aquel semestre inclusive hacia atrás, razón por la que se accederá a la demanda en tal sentido, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que,
Fallo
se declarará también la extinción de derecho de cobro de los reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DUODÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Victor Emilio Parra Jiménez, representante legal de VICTOR PARRA Y COMPAÑIA LIMITADA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas desde el segundo semestre de 2014 hasta el primer semestre de 2022, ambos períodos inclusive, incluidos los accesorios como intereses y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando décimo de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-2554-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS. JUEZA SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Código: HYNCXXWUSYS Este documento tiene firma electrón
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C-2554-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2554-2025 CARATULADO : Victor Parra y Compañía Limitada/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1 compareció don Victor Emilio Parra Jiménez, cédula de identidad N°17.411.355-6, Ingeniero en Gestión Logística, representante legal
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