INVERSIONES LAS DOCAS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-15-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS ENRIQUE VACCARO BUSCAGLIA, representante legal, C.I. N°10.197.519-3, en representación de INVERSIONES LAS DOCAS SPA, RUT 96.672.290-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Santiago, deduciendo reclamo de multa administrativa en PROCEDIMIENTO MONITORIO, con las reglas establecidas en los artículos 496, 501, en especial su inciso tercero y 503 del Código del Trabajo en contra de doña SANDRA REGENTE VERGARA, Inspectora Provincial del Trabajo (S) Antofagasta en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación basado en lo siguiente: 1. Resolución N° 7/2025 mantiene la multa Nº 9993/24/34, a pesar de que se alegó y acreditó el error de hecho en que incurrió la fiscalizadora al aplicar esta sanción. 2. Se debe dejar sin efecto la resolución N° 7/2025 y la resolución de multa N° 9993/24/34. 3. En subsidio, se alegó la corrección de la infracción sancionada, o a lo menos, un principio del cumplimiento que, de acuerdo con las normas del propio Servicio, se equipara al íntegro cumplimiento. 4. Se debió rebajar la cuantía de la multa N° 9993/24/34, a lo menos, en un 50 por ciento. 5. En subsidio de todo lo anterior, se alega la infracción del principio de proporcionalidad y falta de fundamentación, solicitando que se deje sin efecto la resolución N° 7/2025 y se proceda a rebajar la cuantía de la Resolución de Multa N° 9993/24/34 a su mínima extensión. Luego de dar sus argumentos de hecho y de derecho solicita al tribunal: 1. Que se acoge la presente reclamación y se deja sin efecto la resolución N° 7/2025, de fecha 13 de enero de 2025 y, por ende, se deja sin efecto la resolución de multa Nº 9993/24/34, con costas. 2. En subsidio, que se acoge la presente reclamación y se deja sin efecto la resolución N° 7/2025, de fech
Fundamentos
considerando además que el bono se pagó entre octubre 2023 y junio de 20024 conforme lo ratifica la documentación acompañada y el testimonio de su testigo, debiendo la misma empresa ante este extenso tiempo, haber adoptado las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de su obligación, lo que no hizo, no pudiendo por ende prosperar su reclamación. OCTAVO: Que en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja del quantum de la multa, ella debe rechazarse toda vez que, en criterio de este juzgador, los hechos que motivaron esta multa no fueron corregidos toda vez que no se suscribió en ningún momento la mencionada modificación contractual, no siendo suficiente el hecho de haber siempre pagado el bono respectivo ya que ese hecho no fue objeto de sanción, no pudiendo prosperar la solicitud de rebaja de la multa aplicada, estimándose que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho. NOVENO: Que respecto de una eventual falta de proporcionalidad y fundamentación de la resolución reclamada, cabe precisar que el actuar de la entidad reclamada se adaptó plenamente a la normativa que lo rige, dando la posibilidad a la reclamada de hacer valer sus posturas y poniendo en pleno conocimiento de ella todos los antecedentes del caso, como se desprende del mismo informe de fiscalización ya mencionado y junto a los otros documentos incorporados por la reclamada se desprende que se actuó conforme a derecho, que se fundamentó debidamente conforme emana del mismo texto de ella, que precisó hechos que constan en sus antecedentes sin que haya procedido a interpretar cláusulas contractuales o a darles algún sentido distinto al que se desprende de ellos. Por otro lado, la sanción aplicada por el ente fiscalizador está descrita en la ley por lo que es plenamente procedente aplicar dicha sanción en el caso que ella se detectaran, cuyo es el caso y que el quantum de la multa aplicada se encuadra dentro del marco legal y resulta adecuada a la gravedad de la infracción detectada como se ha razonado precedentemente, no pudiendo acogerse la petición de la reclamante. Que el actuar por parte de la institución fiscalizadora tanto en el proceso de fiscalización como en su resolución de reconsideración, estuvo acorde a la denuncia planteada, con un análisis objetivo de los antecedentes recabados, dentro del ámbito de sus facultades y en el marco legal, sin atisbo de arbitrariedad alguna por lo que debe rechazarse también estas pretensiones de la reclamante. DECIMO: Que, en cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos, por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente
Fallo
se declara en su lugar que se rebaja la cuantía de la resolución de multa Nº 9993/24/34, a lo menos, en un 50%, o al monto que S.S. determine, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, se contestó la demanda, solicitando que esta fuese rechazada, con los argumentos correspondientes que se encuentran registrados en sistema de audio indicando que la reconsideración y la Resolución de Multa reclamada se encuentra correctamente resuelta y aplicada y por ello, el reclamo debiese ser desestimado y, en definitiva, rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: Que, en la audiencia única, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, el Tribunal propuso los siguientes hechos pacíficos, los cuales fueron aceptados por las partes: Existencia Resolución N° 7/2025 que mantiene la multa Nº 9993/24/34 aplicada por la IPT Antofagasta. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al resolverse el recurso de reconsideración respetivo por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. CUARTO: Que en la audiencia respectiva se recepcionó la prueba ofrecida. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA RECLAMANTE: I. DOCUMENTAL: (Acompañado
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: INVERSIONES LAS DOCAS SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-15-2025 RUC: 25- 4-0644120-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS ENRIQUE VACCARO BUSCAGLIA, representante leg
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