29º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/

Rol

V-326-2023

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece GABRIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, analista programador, cédula nacional de identidad N° 13.896.947-9, domiciliado en Silvia Piñeiro 536, Pudahuel, quien solicita se autorice el cambio de su actual nombre, cambiando su primer apellido de “ESPINOZA” por “WEISHAUPT”, quedando en definitiva como “GABRIEL ANTONIO WEISHAUPT ESPINOZA”. Indica que según consta del certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación que acompaña, se consigna que Gabriel Antonio Espinoza Espinoza, cédula nacional de identidad N° 13.896.947-9, nació con fecha 28 de febrero del año 1980, y es hijo de Gloria Isabel Weishaupt Espinoza, cédula nacional de identidad N° 7.818.064-1. Señala que el motivo de la repetición de sus apellidos se debe a que es hijo de madre soltera, y en atención a que para esa época era común asignar como primer apellido el de la madre, es por esta razón que se usa en su caso, y fundamenta la presente solicitud en lo aplicable del articulo 1 letra c) de la Ley 17.344. Relata que al nacer su madre enfrentó dificultades debido a una meningitis, lo que resultó en una discapacidad mental que afecta su capacidad de comunicación. Por esta razón, su abuela, María Enriqueta Weishaupt Duran, asumió toda la responsabilidad de cuidar tanto al solicitante como de su madre. A pesar de las dificultades que enfrenta su madre, afortunadamente, nació sin problemas en sus capacidades cognitivas y mentales. Su abuela ha sido un pilar fundamental en su vida, ella siempre cuido de él, proveyendo todo lo necesario para hacer de él un hombre de bien, todo lo que es lo debe a ella, en conjunto al cariño y entrega que su madre promovió, en síntesis, si no fuera por su abuela, su historia sería radicalmente diferente. Concluye que es por esa razón y en honor a su abuela y como muestra de agradecimiento, decidieron rememorar y mantener su apellido. En razón a lo recién planteado su madre usando el mecanism

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde su nacimiento toda persona tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta su nombre y apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona al interior de una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos Código: BXZSXXGGEFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que, en este orden de ideas el artículo 1° de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva acta de nacimiento…”; “... cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes…” Que, de la norma parcialmente transcrita, se desprende como requisito para la solicitud del cambio de nombre, la voluntad de quien solicita el cambio de su o sus nombres para la realización de la gestión, la que, aunque suene evidente, debe emanar del propio titular de la partida de nacimiento que se busca rectificar, y que además debe estar libre de todo vicio o prejuicio y sujetarse exclusivamente a una o varias de las causales señaladas en dicha norma legal. TERCERO: Que, en ese orden de cosas, en estos autos el solicitante, mayor de edad, por si presenta dicha solicitud invocando para ello la causal del artículo 1° de la citada ley, letra c), esto es, “En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.”. CUARTO: Que, en relación con la causal antes indicada e invocada por el solicitante, del mérito del proceso consta que se acompañaron antecedentes pertinentes para darla por acreditada, toda vez que en su certificado de nacimiento no se encuentra consignado el nombre del padre y del nombre de su madre (Gloria Isabel Espino

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos y en consecuencia se ordena se rectifique por el Oficial Civil de la Circunscripción de Portales la partida de nacimiento N° 1484, Registro E, del año 1980, perteneciente al solicitante GABRIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 13.896.947-9, sexo Masculino, cuya madre es Gloria Isabel Espinoza Weishaupt, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre del inscrito es “GABRIEL ANTONIO WEISHAUPT ESPINOZA”. II.- Que se extiende dicho cambio de nombre a la partida de nacimiento de su hijo, debiendo el oficial del Servicio de Registro Civil de la circunscripción de Santiago rectificar la partida de nacimiento inscrita con el N° 2307 del año 2013, sin registro, perteneciente a Código: BXZSXXGGEFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JULIÁN HERNÁN ESPINOZA GALAZ, cédula nacional de identidad N° 24.234.718-8, nacido el 28 de marzo de 2013, hijo de Gabriel Antonio Espinoza Espinoza y María Angélica Galaz Cerda, de sexo Masculino, en el sentido de rectificar dicha partida, quedando establecido definitivamente que el nombre del inscrito es “JULIÁN HERNÁN WEISHAUPT GALAZ, cédula nacional de identidad N° 24.234.718-8, nacido el 28 de marzo de 2013, hijo de Gabriel Antonio Weishaupt Espinoza y María Angélica Galaz Cerda, de sexo Masculino”. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-326-2023. DICTADA POR DOÑA

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-326-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece GABRIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, analista programador, cédula nacional de identidad N° 13.896.947-9, domiciliado en Silvia Piñeiro 536, Pudahuel, quien solicita se a

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