SCOTIABANK CHILE S. A./CORTÉS
Rol
C-11148-2023
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2023, comparece Pablo Del Campo, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Diego Masola, contador, todos domiciliados en Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Claudio Cortés Leal, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Honduras 9275, La Florida. Con fecha 25 de octubre de 2023, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 24 de julio de 2024, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 26 de julio de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 4 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son 4 pagarés suscritos por el deudor, en las fechas y por los montos que señala, de los que se adeuda la suma de $40.544.946, sin que fuese pagada a sus respectivos vencimientos, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero pago de la suma referida, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por lo que debe rechazarse la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante negó haber concedido cualquier prórroga del plazo. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro Código: WJHUXXXXMXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se intenta y el contrato de apertura de productos bancarios. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, sobre la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues no aportó prueba alguna durante la tramitación del juicio, de forma que deberá ser rechazada esta excepción, como se consignará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 25 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se deberá dar curso a la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-11148-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco Código: WJHUXXXXMXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-12T16:19:36-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11148-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CORT SÉ Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2023, comparece Pablo Del Campo, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Diego Masola, contador, todos domiciliados en Santiago,
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