SANHUEZA/URBINA
Rol
C-9742-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece do a Mar a Paz Quezadañ í Espinosa, abogada, y don Tom s Santiago Becerra Rojas, abogado, ambosá domiciliados en calle Augusto Legu a Sur N 79, oficina 1108, comuna deí ° Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de do aó ó ñ Anita del Rosario Sanhueza Castillo, comerciante, c dula nacional de identidadé n mero 9.480.903-7, domiciliada en Mart n de Zamora N 5857, comuna deú í ° Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro rentas insolutas e indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a ó ñ Paulina Maricel Urbina Gonz lezá , c dula nacional de identidad n mero 15.743.605-8, domiciliadaé ú en Camino Las Parcelas N 4544, Isla de Maipo, Regi n Metropolitana.° ó Funda su demanda en que las partes celebraron con fecha 1 de julio del a o 2022 un contrato de arrendamiento respecto de una determinadañ fracci n del inmueble de propiedad del demandante, ubicado en Caminoó Las Parcelas N 4544, Isla de Maipo, Regi n Metropolitana, constituy ndose° ó é do a Anita Sanhueza Castillo como arrendadora y do a Paulina Urbinañ ñ Gonz lez en calidad de arrendataria.á Se ala que dicho contrato dispuso una vigencia de un a o, iniciandoñ ñ el 1 de julio de 2022 y finalizando el 30 de junio de 2023, siendo renovable por plazos iguales, salvo que mediara aviso escrito, mediante carta certificada, con una anticipaci n de al menos 60 d as al vencimiento deló í per odo respectivo.í Agrega que la fracci n del terreno objeto del contrato fue especificadaó en los siguientes t rminos: é “Terreno de una superficie aproximada de 36.370 metros cuadrados, el cual se individualiza en plano que, firmado por los comparecientes, forma parte integrante del presente contrato, retazo de terreno que tiene acceso por camino Las Parcelas N4544, comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante. El retazo de terreno arrendado se destinar a Centro Tur sticoá í .” Indica que
Fundamentos
considerando la antigua relaci n de amistad existenteó ó entre ambas familias, toda vez que la demandante es amiga de su madre, y ella conoce a su familia desde hace m s de cuarenta a os.á ñ Respecto a la naturaleza jur dica del contrato y su ineficacia, indicaí que dicho contrato se encuentra regido por las disposiciones del Decreto Ley N 993, de 24 de abril de 1975, sobre arrendamiento de predios° r sticos, especialmente lo dispuesto en su art culo 5 , que exige que elú í ° contrato declare expresamente si el arrendador se encuentra afecto al impuesto de primera categor a, bajo renta efectiva o renta presunta. Agregaí que dado que el contrato carece de dicha declaraci n, afirma que esteó adolece de ineficacia legal, toda vez que no puede hacerse valer ante autoridades judiciales ni tiene m rito ejecutivo, conforme a la misma normaé citada. Respecto de las condiciones contractuales y modificaciones de hecho, manifiesta que el contrato contiene cl usulas relevantes no consideradas porá la parte demandante, especialmente la cl usula segunda (referida al destinoá del inmueble y las patentes comerciales), octava (referente al estado de mantenci n del inmueble) y d cima (sobre mejoras).ó é En relaci n con el canon de arriendo y el plazo pactado, indica queó siempre fueron considerados abusivos, y afirma que las condiciones fueron impuestas unilateralmente por la arrendadora. Sin embargo, de facto, se acord un sistema distinto de pago, por el cual la arrendadora expresó ó verbalmente que se pod a pagar en cuotas o abonos, trat ndose de uní á formato tipo que no reflejaba la real voluntad de las partes. Este acuerdo,“ ” si bien no fue escriturado, constituye una declaraci n de voluntad v lida yó á oponible. Indica que la cl usula cuarta, explica que la renta anual ascend a aá í 843,77 Unidades de Fomento, pagaderas en dos cuotas. La primera, correspondiente a 460,24 UF, indica que fue casi ntegramente enteradaí mediante un cheque del Banco de Chile, por la suma de $15.000.000, de fecha 4 de julio de 2022, quedando un saldo pendiente de apenas $258.189. La segunda cuota fue cubierta a trav s de m ltiples abonos mensualesé ú depositados directamente en la cuenta bancaria de la demandante. Código: XXGXXXYKEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9742-2024 Foja: 1 Respecto al estado del inmueble y reparaciones necesarias, la demandada indica que el inmueble arrendado, cuyo destino era funcionar como centro tur stico, presentaba graves deficiencias al momento de suí entrega. A ade que la vivienda existente en su interior se encontraba enñ condiciones inadecuadas de habitabilidad, con humedad, hongos en paredes y pisos, filtraciones por napas subterr neas, ausencia de electricidad yá servicios sanitarios operativos, y un estado general deplorable. Agrega que la propia arrendadora reconoci tales condiciones desde el inicio del contrato yó se comprometi a colaborar en las labores de limpieza
Fallo
por tanto un saldo pendiente desde dicha fecha. A ade que, añ partir de ello, comenz a devengarse un inter s diario conforme a laó é Código: XXGXXXYKEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9742-2024 Foja: 1 cl usula penal pactada, equivalente al 1% de la renta por cada d a oá í fracci n de atraso, habi ndose recibido nuevamente un pago por esteó é concepto reci n el d a 5 de enero de 2023.é í Afirma que el primer incumplimiento por parte de la arrendataria se produjo desde la primera cuota estipulada en el contrato, acumulando a la fecha de la presentaci n de la demanda un total de 694 d as corridos deó í incumplimiento, lo que, calculado al 1% diario sobre la renta pactada, arroja un total de 5.855,7638 UF. Precisa que, conforme a lo expuesto, a la fecha de presentaci n de laó demanda, do a Paulina Urbina Gonz lez adeuda a la parte demandante lasñ á siguientes sumas: (1) $27.777.934.-, por concepto de rentas impagas, al haber interrumpido el pago luego de la primera cuota de fecha 5 de julio de 2022; (2) $219.162.910.-, por concepto de multas convencionales pactadas en la cl usula octava del contrato.á Expone que, al haberse verificado el incumplimiento contractual por parte de do a Paulina Urbina Gonz lez, resulta plenamente aplicable loñ á dispuesto en la cl usula d cima primera del contrato, que establece: á é El“ solo retardo de diez d as en el pago de la renta de arrendamiento y/o deí las rentas de ser
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C-9742-2024 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9742-2024 CARATULADO : SANHUEZA/URBINA Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece do a Mar a Paz Quezadañ í Espinosa, abogada, y don Tom s Santiago Becerra Rojas, abogado, ambosá domiciliados en calle Augusto Legu a Sur N 79, o
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