1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/FERRADA

Rol

C-712-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 06 de marzo de 2025, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don WALDO ENOC FERRADA YAÑEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en La Maravilla N°3449, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueña del Pagaré N°11566681, por la suma de $10.831.810.-, por concepto de capital, más un interés del 1,40% mensual, a contar del 19 de agosto de 2024, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos valores se encuentran consignados en el mismo pagaré, venciendo la primera de ellas el día 07 de octubre de 2024.- Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagaría en interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, salvo las excepciones señaladas en dicho instrumento, las cuales transcribe. Manifiesta que el ejecutado no pagó la cuota correspondiente a septiembre de 2024 y ninguna de las siguientes, por lo que el Banco del Estado de Chile hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.831.810.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don WALDO ENOC FERRADA YAÑEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.831.810.-, más intereses pactados y costas, requerida de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cu

Fundamentos

fundamentos de esta excepción parecen más vinculados a la excepción del articulo 464 N°7 y no a la excepción contemplada en el N°14 de la misma norma legal, y al respecto no tiene importancia si el documento es la vista o no, y, además, el titulo ejecutivo que da origen a la causa está pactado en cuotas y la última de ellas tiene fecha 06 de agosto de 2029. Agrega que la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, está vinculada al acto jurídico mismo, a la obligación objeto del cobro, pero no al documento que la contiene a los pactos o convenciones accesoria y por lo tanto esto no afecta al carácter ejecutivo del título; 4.- En cuanto a la del Nº11 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que lo señalado por el ejecutado no es efectivo y será dicha parte la que deberá probar los hechos en que funda esta excepción, la cual por su sola interposición es un reconocimiento de la deuda impaga que mantiene con mi representado; 5.- Respecto a la excepción del Nº2 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que consta en autos por medio del mandato judicial acompañado y otorgado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco Estado de Chile, a don Maximiliano José Sánchez Derio y a otros abogados, lo hizo acreditando su calidad ante el Notario Público autorizante de la escritura, requisito indispensable para tal acto, por lo que parece absolutamente Código: NMLDXXNRYTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl innecesario acompañar otros documentos o inscripciones para acreditar la representación del ejecutante. 5° A folio 18,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante, a folio 20, con fecha 16 de abril de 2025 y notificando por correo electrónico al apoderado de la ejecutada, a folio 24, con fecha 25 de abril de 2025, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 26, con fecha 30 de mayo del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don WALDO ENOC FERRADA YAÑEZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de dicho ejecutado por la suma de $10.831.810.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, el ejecutado don WALDO ENOC FERRADA YAÑEZ, opone a la ejecución las excepciones de los números 4°, 7°, 14°, 11° y 2°, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algú

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-712-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/FERRADA Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 06 de marzo de 2025, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, domi

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