REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./PASSALACQUA
Rol
C-3370-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 comparece Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, en representación judicial de Reale Chile Seguros Generales S.A., en adelante R.U.T. N°76.743.492-8, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, R.U.N. 7.106.347-K, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Amthauer 1373, comuna y ciudad de Osorno e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Stephanía Astried Passalacqua Hidalgo, R.U.N. 15.759.609-8, con domicilio profesional en Guillermi Buhler 1765, Osorno, por los daños causados por el vehículo patente PGBZ-39 de su propiedad a la fecha del incidente, al vehículo patente RLCC-34 y sea condenada al pago de la suma de $3.111.387. Funda su demanda en que con fecha 2 de mayo de 2022 el camión marca Scania, modelo P-450, de propiedad de Transportes Casablanca S.A., conducido por don Héctor Hidalgo Urrutia, transitaba a las 6:17 horas aproximadamente por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 830 en dirección hacia el sur, cuando, repentinamente, es impactado por el vehículo marca BMW modelo 118i, patente PGBZ-39, el cual se encontraba detenido en la berma de la carretera singularizada y al incorporarse, choca al camión Scania asegurado por su representada, generándole una serie de daños en su costado delantero derecho. La propiedad del automóvil BMW a la fecha del accidente es de Stephania Astried Passalacqua Hidalgo, conforme al certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes acompañado. El camión marca Scania de propiedad de Transportes Casablanca S.A. se encontraba asegurado por Reale Chile Seguros Generales S.A. bajo la póliza Nro. 300170157. Con el objeto de liquidar el siniestro, fue nominado el liquidador Viollier Vial y Cía. Liquidadores, quien determinó los costos relacionados a la reparación del camión Scania singularizado. Habiéndose establecido la ocurrencia del siniestro y su cobertura, los liquidadores determi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 31 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que con fecha 02 de mayo del 2022, el camión marca Scania, modelo P-450, de propiedad de TRANSPORTES CASABLANCA S.A., conducido por don Héctor Hidalgo Urrutia, transitaba a las 6:17 horas aproximadamente por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 830 en dirección hacia el sur, cuando, repentinamente, es impactado por el vehículo marca BMW modelo 118i, patente PGBZ-39, de propiedad de doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo. Hechos que lo constituirían. Código: ZSEXXUJDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Efectividad que la demandada doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo, sería responsable por las pérdidas y daños sufridos por el camión de propiedad de Transportes Casablanca S.A. Hechos que lo constituirían. 3. Legitimación pasiva de doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo. Hechos que lo constituirían. 4. Responsabilidad extracontractual de la demandada doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo. Hechos que lo constituirían. 5. Que a consecuencia de lo anterior los perjuicios al demandante producto del accidente, alcanzan la suma de $3.111.387. Hechos que lo constituirían. 6. Efectividad que Transportes Casablanca S.A. sea el dueño del vehículo camión marca Scania, modelo P-450, placa patente única RLCC.34. Hechos que lo constituirían. 7. Efectividad que la demandada se haya subrogado los derechos de Transportes Casablanca S.A. Hechos que lo constituirían. 8. Efectividad que los daños referidos en la demanda se hayan producido por alguna acción y omisión culpable o dolosa de la conductora del vehículo Placa Patente Única PGBZ.39, doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que el demandante rindió en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folios 1, 39 y 53): 1. Denuncio Siniestro; 2. Póliza Nro. 300170157; 3. Informe de Liquidación Nº 8.370; 4. Orden de Trabajo Nº 8370; 5. Orden de Trabajo Nº 8370-A; 6. Orden de Reparación de 01/06/2022; 7. Factura Electrónica Nº 445473; 8. Orden de Reparación de 17/06/2022; 9. Factura Electrónica Nº 450196; 10. Certificado de Anotaciones Vigentes Patente RLCC-34; 11. Certificado de Anotaciones Vigentes Patente PGBZ-39; 12. Recibo de Conformidad. 13. Declaración del vehículo patente PGBZ-39 (vehículo marca BMW modelo 118I demandado), ante su compañía de seguros Renta Nacional. 14. Declaración de conductor tractocamión patente FYZB-26, junto con la cotización de los daños a este camión. Código: ZSEXXUJDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15. Comprobante de pago del Banco Santander, beneficiario Scania Chile S.A., fecha de abono 12 de julio de 2022, por el monto de $2.237.954. 16. Comprobante de pago del Banco Santander, beneficiari
Fallo
Por tanto, la dueña del vehículo no tiene responsabilidad alguna en los daños que a través de este proceso se pretende cobrar. CUARTO: Que, de los medios de prueba aportados por las partes, se pueden desprender los siguientes hechos: 1. Que el día 2 de mayo de 2022, el vehículo marca BMW placa patente PGBZ-39 era conducido por don Cristóbal González Miranda. Este hecho se acredita por la declaración conteste del propio Cristóbal González, así como de doña Sandra Martínez que produce plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; además de ser consistente con la declaración en el informe de liquidación N°14477-2022 de Renata Nacional Compañía de Seguros Generales aportada por el demandado en el folio 39. 2. Que el día 2 de mayo de 2022, la dueña del vehículo marca BMW placa patente PGBZ-39 era doña Stephania Astried Passalacqua Hidalgo. Este hecho se desprende del certificado de anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañado por el demandante en el folio 1. Documento que por ser copia no objetada de instrumento público, constituye plena prueba. 3. Que el día 2 de mayo de 2022 el camión Scania modelo P-450, placa patente única RLCC.34 y el vehículo marca BMW placa patente PGBZ-39 impactaron en la ruta 5 sur, cerca del kilómetro 830. Este hecho se desprende del informe de liquidación Nº 8.370 acompañado por el demandante en el folio 1, y la fotografía acompañada por la demandada en
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Osorno, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1 comparece Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, en representación judicial de Reale Chile Seguros Generales S.A., en adelante R.U.T. N°76.743.492-8, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, R.U.N. 7.106.347-K, todos con domicilio, para est
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