Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

BOBADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

C-263-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia, características y fecha de exigibilidad de la obligación. 2.- Si la prescripción fue oportunamente interrumpida, hechos y circunstancias. A folio 30, con fecha 05 de mayo de 2025, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que es propietaria del vehículo marca NISSAN, modelo NP300 D CAB LE 4X4 2.3, año 2016, placa patente única HXZY.68, el cual la adquirió con fecha 04 de octubre de 2017 y que registra una deuda por concepto de permisos de circulación por la cantidad de $4.811.341.-, sin embargo, una parte de dicha deuda se encuentra prescrita. Cita el Código Civil, en su título XII artículos 2492 y siguientes, hablan de la institución conocida como la prescripción y el 2521, que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, estableciendo un tipo de prescripción de corto tiempo y especial respecto de este tipo de deudas, ya que no admiten suspensión alguna, y solo pueden interrumpirse, hecho que no se ha verificado ni ha ocurrido en autos bajo ningún supuesto. Por otra parte, se cuenta este lapso de los 3 años, desde que la obligación se haya hecho exigible, en este caso cada 31 de marzo correspondiente. Código: SBWQXXYHFLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Por último, dice que no ha existido notificación alguna que pueda interrumpir la prescripción y considerando actualmente que la obligación ha perdido su carácter de exigible es menester que el tribunal de US., declare la prescripción, de la deuda. A folio 5, rola el estampe de la notificación de la demanda, con fecha 01 de octubre del 2024. A folio 8, con fecha 29 de octubre de 2024, te tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 21, con fecha 16 de diciembre de 2024, tiene lugar, la audiencia de conciliación, con la asistencia, de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada. Llamada las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 23, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia, características y fecha de exigibilidad de la obligación. 2.- Si la prescripción fue oportunamente interrumpida, hechos y circunstancias. A folio 30, con fecha 05 de mayo de 2025, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Catalina Vanessa Bobadilla Jara, en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de prescripción extintiva de permiso de circulación de vehículo motorizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN, legalmente representada por don JORGE RIVAS FIGUEROA, alcalde de dicha ciudad, todo ello en base a los argumentos de hecho y derecho, ya expuestos en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por enteramente reproducidos. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante ha incorporado como prueba documental: 1.-

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 254, 314, 315, 316, 698 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.497, 2.515, 2.521 y 2523 del Código Civil; 12, 47, 48 de la ley de Rentas Municipales contenida en Decreto Ley 3.063 de 1979; y, 13 de la 18.695 Orgánica de Municipalidades, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva deducida por doña CATALINA VANESSA BOBADILLA JARA, chilena, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los derechos por permiso de circulación, junto a los intereses, reajustes y multas asociados al mismo permiso de circulación, que se hayan devengado entre el 31 marzo de 2018 Código: SBWQXXYHFLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl al 31 de marzo 2021, ambos inclusive, relativos al vehículo placa patente única HXZY.68-3. II.- Que, se exime a la parte demandada del pago de las costas de la causa, por no existir oposición a la pretensión. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don EDUARDO ANDRES QUIROZ LÓPEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y garantía de Mulchén. Se deja constancia

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-263-2024 CARATULADO : BOBADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN Mulchén, doce de junio de dos mil v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica