2º Juzgado Civil de Valparaíso

PÉREZ/NÚÑEZ

Rol

C-546-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N° 1, comparece don Nicolás Fonck Martínez, abogado, en representación por mandato judicial de doña Elizabeth Pérez Riqueros, quien deduce demanda ejecutiva de obligación de hacer en contra de don Cristián Harold Núñez Andrés. En el folio N° 7, consta la notificación legal de la demanda a la parte demandada. En lo principal de folio N° 9, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones del artículo 464, números 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 17, el ejecutante evacua el traslado a las excepciones opuestas. En el folio N° 18, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Nicolás Fonck Martínez, abogado, domiciliado en Viña del Mar, calle Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, en representación por mandato judicial de doña Elizabeth Pérez Riqueros, ingeniera en gestión industrial, domiciliada en Av. Jardines de Paso Hondo 800, casa B7, Quilpué, quien deduce demanda ejecutiva de obligación de hacer en contra de don Cristián Harold Núñez Andrés, contador auditor, con domicilio laboral en Avenida Argentina 01, 6° piso, Edificio Corporativo de Chilquinta Distribución. Señala que, existe título ejecutivo por sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2022, en la causa, rol C-174-2022, del Juzgado de Familia Quilpué que aprobó el acuerdo completo y suficiente. Respecto a la existencia de una obligación de hacer determinada, indica que aparece que don Cristián Harold Núñez Andrés y doña Elizabeth Jeannette Pérez Riqueros, al momento de su divorcio y como parte de los pactos económicos derivados del mismo, acordaron ceder todos los derechos que tienen sobre los inmuebles ubicados en Avenida Los Cipreses del Condominio Jardines de Paso Hondo II y Pasaje Doce N° 845, departamento N° 21, Quilpué, inscritos respectivamente, a fojas 9080, N° 4172 año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué y, fojas 4503, N° 3699 año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador Código: TXMGXXVDLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Bienes Raíces de Quilpué a sus hijos, Valentina Paz Núñez Pérez, rut 22.544.616-4, y Cristián Andrés Núñez Pérez, rut 20.885.696-0. Las partes junto con la cesión de derechos a sus hijos, acordaron pactar un usufructo vitalicio en favor de doña Elizabeth Jeannette Pérez Riqueros, RUT 11.824.705-1 respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Los Cipreses del Condominio Jardines de Paso Hondo II y Pasaje Doce N° 845, departamento N° 21, Quilpué, inscritos respectivamente, a fojas 9080, N° 4172 año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué y, a fojas 4503, N° 3699 año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué y de los bienes muebles que guarnecen ambas propiedades. Asimismo, se acordó la transferencia de su parte al ejecutado del vehículo el vehículo Hyundai Accent año 2005, color gris plata PPU YS6415, lo cual ha sido efectuado, habiendo cumplido su obligación y estando llana a firmar las transferencias de inmueble y escrituras necesarias para lo pactado. Sin embargo, el ejecutado se encuentra en mora de cumplir la obligación antes dicha. Requerida la comparecencia del ejecutado ante el Tribunal de Familia, a fin de requerir su firma y conciliar el tema, éste no lo ha efectuado a pesar de encontrarse válidamente notificado por su incomparecencia, forzando a su representada a la acción ejecutiva, tal y como queda evidenciado en la causa, RIT Z-722-2024, conocida por el Juzgado

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Nicolás Fonck Martínez, abogado, domiciliado en Viña del Mar, calle Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, en representación por mandato judicial de doña Elizabeth Pérez Riqueros, ingeniera en gestión industrial, domiciliada en Av. Jardines de Paso Hondo 800, casa B7, Quilpué, quien deduce demanda ejecutiva de obligación de hacer en contra de don Cristián Harold Núñez Andrés, contador auditor, con domicilio laboral en Avenida Argentina 01, 6° piso, Edificio Corporativo de Chilquinta Distribución. Señala que, existe título ejecutivo por sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2022, en la causa, rol C-174-2022, del Juzgado de Familia Quilpué que aprobó el acuerdo completo y suficiente. Respecto a la existencia de una obligación de hacer determinada, indica que aparece que don Cristián Harold Núñez Andrés y doña Elizabeth Jeannette Pérez Riqueros, al momento de su divorcio y como parte de los pactos económicos derivados del mismo, acordaron ceder todos los derechos que tienen sobre los inmuebles ubicados en Avenida Los Cipreses del Condominio Jardines de Paso Hondo II y Pasaje Doce N° 845, departamento N° 21, Quilpué, inscritos respectivamente, a fojas 9080, N° 4172 año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué y, fojas 4503, N° 3699 año 2012 del Registro de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-546-2025. CARATULADO : PÉREZ/NÚÑEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, doce de junio dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Nicolás Fonck Martínez, abogado, en representación por mandato judicial de doña Elizabeth Pérez Riqueros, quien deduce demanda ejecutiva de obligación de hacer

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