11º Juzgado Civil de Santiago

OLMOS/CARO

Rol

C-4979-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, compareció don Iván Alejandro Olmos Melo, profesor, domiciliado en calle Santa Isabel Norte N°7310 casa 64, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios en contra de doña Rocío del Pilar Caro Rojas, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida La Florida N°10269, departamento 109, comuna de La Florida y solicitó que se declarare, en definitiva: a) La terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave del arrendatario en el pago de sus obligaciones contenidas en el contrato; b) Condenar a la arrendataria al pago de lo adeudado por el monto correspondiente $3.157.737.-, conforme a los ítems señalados en el libelo, como también los cánones de arriendo se devenguen en el futuro y demás deudas domiciliarias que se determinen en la fase de cumplimiento; c) Ordenar la restitución real y efectiva del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia de primera instancia de la presente cause ejecutoria, según derecho proceda, o dentro del término que a su efecto determinare esta magistratura; Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Afirmó que, el 12 de septiembre de 2022 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida La Florida N°10.269, departamento 109, comuna de La Florida, y del estacionamiento 48 del Condominio San Luis, con destino, únicamente, habitacional, el cual entró en vigencia el 1 de febrero de 2023, por el plazo de 1 año, pactándose que se renovaría tácitamente por períodos sucesivos e iguales, salvo aviso de una parte a la otra del término del contrato, informando de ello con una anticipación de a lo menos 60 días. Código: QXTTXXZZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, refirió que la renta de arrendamiento que se pactó correspondía a la suma de $500.000.- reajustable

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Iván Alejandro Olmos Melo, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios en contra de doña Rocío del Pilar Caro Rojas, solicitando que se declare, en definitiva: a) La terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave del arrendatario en el pago de sus obligaciones contenidas en el contrato; b) Condenar a la arrendataria al pago de lo adeudado por el monto correspondiente $3.157.737.-, conforme a los ítems señalados en el libelo, como también los cánones de arriendo se devenguen en el futuro y demás deudas domiciliarias que se determinen en la fase de cumplimiento; Código: QXTTXXZZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Ordenar la restitución real y efectiva del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia de primera instancia de la presente cause ejecutoria, según derecho proceda, o dentro del término que a su efecto determinare esta magistratura; Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Fundó la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la demandada se mantuvo rebelde a lo largo de todo el juicio. Tercero: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Quinto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en estos autos, es indudable que corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento oportuno de las mismas. Sexto: Que, para los efectos de la confirmación procesal, la parte demandante acompañó al proceso, junto con la demanda, los siguientes documentos no objetados dentro del término del emplazamiento: 1. Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 12 de septiembre de 2022. 2. Impresión de pantalla de resumen de deudas de Aguas Andinas de febrero del 2024, por la suma de $78.170.- Código: QXTTXXZZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.

Fallo

se declarare, en definitiva: a) La terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave del arrendatario en el pago de sus obligaciones contenidas en el contrato; b) Condenar a la arrendataria al pago de lo adeudado por el monto correspondiente $3.157.737.-, conforme a los ítems señalados en el libelo, como también los cánones de arriendo se devenguen en el futuro y demás deudas domiciliarias que se determinen en la fase de cumplimiento; c) Ordenar la restitución real y efectiva del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia de primera instancia de la presente cause ejecutoria, según derecho proceda, o dentro del término que a su efecto determinare esta magistratura; Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Afirmó que, el 12 de septiembre de 2022 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida La Florida N°10.269, departamento 109, comuna de La Florida, y del estacionamiento 48 del Condominio San Luis, con destino, únicamente, habitacional, el cual entró en vigencia el 1 de febrero de 2023, por el plazo de 1 año, pactándose que se renovaría tácitamente por períodos sucesivos e iguales, salvo aviso de una parte a la otra del término del contrato, informando de ello con una anticipación de a lo menos 60 días. Código: QXTTXXZZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, refirió que la renta de arrendamiento que s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4979-2025 CARATULADO : OLMOS/CARO Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció don Iván Alejandro Olmos Melo, profesor, domiciliado en calle Santa Isabel Norte N°7310 casa 64, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento p

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