CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA/BASTÍAS
Rol
C-4973-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Nicolas Alfonso Iglesias Bascuñán, abogado, domiciliado en Huérfanos N°757, oficina 708, comuna de Santiago, en representación judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro asesorías legales y cobranzas, representada legalmente por don Sebastián Del Corazón De Jesús Leighton Sota, Ingeniero Comercial quien a su vez en mandatario con administración de bienes de Clínica Dávila Y Servicios Médicos Spa ambos de mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Josefa Constanza Bastias Briones, ignora ocupación, con domicilio en Ruta G 150 KM 12900, comuna de Lampa, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.460.001.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña del pagare N°1622254 emitido con fecha de 26/08/2023, por el total de $25.460.001.- (veinticinco millones cuatrocientos sesenta mil un peso), la suma que se pagara a más tardar el 12/02/2024. Indica que llegada la fecha de vencimiento, el deudor no realizó pago, por lo que se encuentra en mora desde el 12/02/2024, adeudando a mi representada la suma total de $25.460.001.- (veinticinco millones cuatrocientos sesenta mil un peso) La firma de doña Josefa Constanza Bastias Briones, se encuentra autorizada por Notario Público. Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 434 N º4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, este pagaré tiene la calidad de título ejecutivo por sí mismo; a lo cual se debe agregar que la deuda es actualmente exigible, y que Código: GXXLXXQBSEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-4973-2024» la acción ejecutiva no está prescrita. A folio 27, con fecha 23 de mayo de 2025, se dio por notificado de la demanda ejecutiva a la ejecutada, y por requirió de pago. Oponiéndose a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código d
Fundamentos
motivos económicos y personales, me constituí en mora de pagar lo estipulado en el pagaré de autos a la fecha de vencimiento, lo cual según el documento es el día 12 de febrero de 2024, fecha en que se hizo exigible la obligación. En este caso, como la demanda ejecutiva interpuesta no logró interrumpir civilmente la prescripción, y en relación al artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré, donde el plazo de prescripción es de un año, plazo razonable y mucho más que suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagaré de autos, de modo que esta interpretación no importa ningún desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno para él, sino que sólo establece reglas claras que regulan esta institución tan importante y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, como es la prescripción extintiva o liberadora. Con todo, es menester señalar que la acción ejecutiva se encuentra íntegramente prescrita, toda vez que el vencimiento del documento se dio al caer en mora desde el día 12 de febrero de 2024, y que hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un año desde el vencimiento del documento hasta la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, que será la fecha en Código: GXXLXXQBSEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-4973-2024» que resuelva esta presentación, como lo establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré. A folio 29, con fecha 10 de junio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, solicitando no ser condenada en costas. Se declaró admisibles la excepción y se omitió su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Nicolas Alfonso Iglesias Bascuñán, abogado, domiciliado en Huérfanos N°757, oficina 708, comuna de Santiago, en representación judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro asesorías legales y cobranzas, representada legalmente por don Sebastián Del Corazón De Jesús Leighton Sota, Ingeniero Comercial quien a su vez en mandatario con administración de bienes de Clínica Dávila Y Servicios Médicos Spa ambos de mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Josefa Constanza Bastias Briones, ignora ocupación, con domicilio en Ruta G 150 KM 12900, comuna de Lampa, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.460.001.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la eje
Fallo
por tanto, la prescripción de la acción ejecutiva, razón por la cual la excepción de prescripción será acogida. OCTAVO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°17, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil, SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte ejecutada y se deniega la ejecución. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°4973-2024 DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco Código: GXXLXXQBSEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 2025-06-13T13:34:32-0400
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« C-4973-2024» FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4973-2024 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA/BAST ASÍ Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Nicolas Alfonso Iglesias Bascuñán, abogado, domiciliado en Huérfanos N°757, ofici
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