28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

C-4396-2023

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece Pablo Ignacio Piña Donoso y Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso, comuna de Santiago, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Cecilia Alejandra Diaz Calderón, ignora ocupación, con domicilio en Chile España N°705, depto. 603, comuna de Ñuñoa, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.896.969.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña del pagare Pagaré número D14600035422 suscrito a la orden de nuestro mandante por la deudora, con fecha 18 de julio de 2022 por la suma de $ 24.896.969 por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del (1) Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de apoderado del Banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene (2) Delegación de Facultades, instrumentos (1 y 2) cuyas copias se acompañan en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devengaría un interés del 1,8000% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Agrega que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 643.502 cada una, con vencimientos los días 11 de cada mes, siempre que Código: BEPDXXGXREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4396-2023 fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el títu

Fallo

por tanto, de la exigibilidad de dicha obligación, en la cual se establecía para entablar dicha demanda ya se encuentran fuera de plazo. Desde el momento en el cual mi representado se constituyó en mora de pago, lo cual habría ocurrido durante el año 2023, como lo señala la contraria, habiendo transcurrido más de un año sin que el acreedor notificara legalmente la demanda de autos, no mediando interrupción civil alguna, habiéndose verificado el plazo de prescripción. Es por esto que, a esta fecha, la acción se encuentra a todas luces prescrita y por ende el cobro no tiene fundamento en materia civil para ser exigido. En concordancia con lo anterior, hay que hacer la relación al Art. 100 de la Ley 18.092, el cual señala que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. En este sentido, y de conformidad a las distintas posturas jurisprudenciales relativas a la contabilización del plazo base para la prescripción, al momento de verificarse la notificación de la demanda de autos, la acción de tipo cambiario deducida en materia ejecutiva se encuentra irremediablemente prescrita. Es decir, conforme se ha resuelto de forma conteste por nuestra E. Corte, desde la fecha de interposición de la demanda debe entenderse que comienza a contarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. Dicho pla

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C-4396-2023 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4396-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece Pablo Ignacio Piña Donoso y Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, domiciliado en Av. Lib

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