BANCO ITAU CHILE/VALDERRAMA
Rol
C-15726-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías JOnes, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau CorpBanca, sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, cuyo gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°291, piso 11, oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS ANDRES VALDERRAMA SALINAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en José Domingo Cañas N°1550, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 94,2574.- equivalentes al día 12 de agosto de 2024, a la cantidad de $3.543.456.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña de los siguientes pagares; 1) Pagaré de monto capital equivalente a 9,4257 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de julio de 2024, y con vencimiento para el día 12 de agosto de 2024, y 2) Pagaré de monto capital equivalente a 84,8317 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de julio de 2024, y con vencimiento para el día 12 de agosto de 2024 Dichos pagarés que acompañan fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Itaú Chile. Agrega que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 94,2574 UF.- Código: XWBMXXPFPEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15726-2024 Indica que los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 de agosto de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago
Fundamentos
fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. DÉCIMO CUARTO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°11°, Código: XWBMXXPFPEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15726-2024 7°, 14°, 4°, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. No rindiéndose prueba alguna por parte del ejecutado. A folio 35, con fecha 06 de junio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías JOnes, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau CorpBanca, sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, cuyo gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°291, piso 11, oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS ANDRES VALDERRAMA SALINAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en José Domingo Cañas N°1550, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 94,2574.- equivalentes al día 12 de agosto de 2024, a la cantidad de $3.543.456.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, los títulos ejecutivos de autos fueron acompañados materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándoseles el N°10806-2024. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 Código: X
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C-15726-2024 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15726-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/VALDERRAMA Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías JOnes, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau
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