Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MANQUECOY/CONSTRUCTORA BIO BIO LTDA

Rol

T-118-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-118-2024, compareciendo don JAIME ANDRÉS MANQUECOY VENEGAS, Constructor civil, domiciliado para estos efectos en Villa Cumbres número 994 de la comuna de Panguipulli, asistido en juicio por el abogada don Helio Jacob Medel Aguayo; y la demandada CONSTRUCTORA BIO BIO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Wilfred George Cox, ambos domiciliados en calle Ernesto Pinto Lagarrigue número 835, camino a Santa Juana, comuna de San Pedro de la Paz, representado por en juicio por los letrados don Danilo Ignacio Carvajal Romero y don Matías Ignacio Rodríguez Moraga.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Andrés Manquecoy Venegas interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Bio Bio SpA, representada legalmente por don Wilfred George Cox solicitando, en definitiva: 1.- Que se declare que la denunciada ha infringido durante la relación laboral y/o con ocasión del despido, una o más de las garantías fundamentales señaladas en lo principal de esta denuncia, todo lo anterior relacionado con las demás normas contenidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, existiendo una vulneración de mis garantías constitucionales. 2.- Que se condene a pagar a la denunciada la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, lo que equivale a la suma de $16.972.725.- (Dieciséis millones novecientos setenta y dos mil setecientos veinticinco pesos) o la suma que se determine en conformidad al mérito del proceso, la cual no podrá ser inferior a 6 remuneraciones mensuales según el tenor del articulo anteriormente mencionado. 3. Que se condene a pagar a la ex empleadora una indemnización por la suma de $5.000.000 (Cinco millones de pesos), o la cantidad que se determine de acuerdo con los méritos del proceso, en compensación al daño moral que se le ha causado con su conducta y la consiguiente vulneración a los derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido a mi representado. 4.- Que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine contados desde la fecha de notificación de esta demanda o desde la fecha que se fije. 5.- La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas del Código del Trabajo. 6.- Que se remita copia de la sentencia para el registro por parte de la Inspección del Trabajo. 7.- Que se condene el pago de intereses y reajustes. 8.- Que se condene a la denunciada a pagar las costas de la causa. Indica que con fecha 04 de marzo de 2024 suscribió contrato de trabajo a plazo con la empresa denunciada, teniendo una duración hasta el 05 de abril de 2024. Luego las partes modificamos la cláusula sexta del contrato “del plazo del contrato” dándole una vigencia hasta el día 05 de julio del año 2024. – Agrega que su correspondía al de oficina técnica, debiendo cumplir todas las obligaciones inherentes al cargo, como encargado de planos, ficha técnica de la obra, estados de pagos, revisión de contratos. –Debiendo cumplir tal función en la obra denominada Conjunto Habitacional Paillao, ubicada en Prolongación Circunvalación Sur S/N, Sector Angachilla de esta ciudad. Constriñe que su última remuneración percibida corresponde a la suma $1.542.975, siendo esta la base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que se demandan

Fallo

se resuelve que se trata de una patología de origen común, ya que no se observa la presencia del factor de riesgo: sobrecarga, hostilidad de pares y hostilidad jefatura, dándosele de alta el 22 de julio de 2024, siendo el diagnostico trastorno de adaptación no laboral. Se debe destacar que, si bien se prescriben medicamentos, solo lo son por un plazo de 30 días. No se acompaña comprobantes o boletas que den cuenta de la adquisición de estos o la mantención del tratamiento. La segunda licencia le fue otorgada el 26 de julio de 2024, iniciando el reposo el 27 de julio y por el plazo de 21 días, se señala que corresponde a una enfermedad común y es emitida por un médico general. Se ignora el motivo o patología por la que se emite, no consta en ella que se indicaran algún tratamiento a seguir. Atendido lo anterior, el referido indicio (licencias médicas y tratamiento medicamentosos) no detenta la calidad y precisión probatoria para estimarlo como suficiente de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, en lo especifico de la integridad física y psíquica del actor, pues la ACHS la cataloga como de origen común y precisa que no se observa la presencia de factores de riesgo, sobrecarga laboral ni la hostilidad de la jefatura y pares. Respecto de la segunda se desconoce la patología por la que fue otorgada. A mayor abundamiento, tampoco el referido indicio permite establecer que se ha vulnerado la honra del actor o su libertad de emitir opinión, a la luz de lo refe

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-118-2024, compareciendo don JAIME ANDRÉS MANQUECOY VENEGAS, Constructor civil, domiciliado para estos efectos en Villa Cumbres número 994 de la comuna de Panguipulli, asistido en juicio por el abogada

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